Manuel Carvallo / El Sol de México
Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no es inconstitucional.
Los ministros aseguraron que se trata de un gravamen diferente al Impuesto Sobre la Renta (ISR), con un objeto distinto, lo que le impide aplicar un mismo esquema de deducciones como lo solicitaron más de 40 mil empresarios que impugnaron la constitucionalidad del mismo.
Con esto, el pleno de la SCJN dejó ver que podría negar los amparos en contra de la Ley del IETU a los empresarios solicitantes.
Es decir, que tras casi cuatro horas de discusión, los ministros resolvieron (por nueve votos contra dos) que el IETU no viola la Constitución por impedir que se efectúen deducciones como las que prevé el Impuesto Sobre la Renta, "dado que son tributos diferentes".
Los ministros consideraron que las deducciones previstas en la ley impugnada son razonables, son adecuadas, son proporcionales y no quebrantan ningún principio constitucional.
* POSICIÓN
En este sentido, el ministro Arturo Zaldívar se pronunció totalmente a favor y fijó su postura al asegurar que "no existe un derecho constitucional a las deducciones y se tiene que ver en la lógica de cada tributo".
Durante la segunda sesión para discutir la Ley del IETU, finalmente los ministros se pusieron de acuerdo sobre su objetivo y dejaron bien claro que se trata de una tributación diferente al ISR.
Sin embargo, la mayoría de los ministros se fueron por la línea corta, es decir, que el reclamo generalizado de las empresas no tiene fundamento constitucional.
Pero en su participación, la ministro Margarita Luna Ramos refutó y sostuvo que el Congreso era el responsable de prever la deducción de todos los gastos indispensables de las empresas para generar o producir los bienes que ponen a la venta y por los que no tienen los ingresos gravados por el IETU.
Los miembros del Alto Tribunal dejaron para el próximo jueves la discusión sobre el análisis de cada una de las deducciones, tanto las que para las empresas deberían ser incluidas, como las pocas que avala la misma Ley del IETU y determinar así si son equitativas y proporcionales.
El IETU tiene como fin contar con más contribuyentes para aplicarles una tasa baja de 17.5 por ciento sobre sus ingresos, con pocas opciones para realizar deducciones.
Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no es inconstitucional.
Los ministros aseguraron que se trata de un gravamen diferente al Impuesto Sobre la Renta (ISR), con un objeto distinto, lo que le impide aplicar un mismo esquema de deducciones como lo solicitaron más de 40 mil empresarios que impugnaron la constitucionalidad del mismo.
Con esto, el pleno de la SCJN dejó ver que podría negar los amparos en contra de la Ley del IETU a los empresarios solicitantes.
Es decir, que tras casi cuatro horas de discusión, los ministros resolvieron (por nueve votos contra dos) que el IETU no viola la Constitución por impedir que se efectúen deducciones como las que prevé el Impuesto Sobre la Renta, "dado que son tributos diferentes".
Los ministros consideraron que las deducciones previstas en la ley impugnada son razonables, son adecuadas, son proporcionales y no quebrantan ningún principio constitucional.
* POSICIÓN
En este sentido, el ministro Arturo Zaldívar se pronunció totalmente a favor y fijó su postura al asegurar que "no existe un derecho constitucional a las deducciones y se tiene que ver en la lógica de cada tributo".
Durante la segunda sesión para discutir la Ley del IETU, finalmente los ministros se pusieron de acuerdo sobre su objetivo y dejaron bien claro que se trata de una tributación diferente al ISR.
Sin embargo, la mayoría de los ministros se fueron por la línea corta, es decir, que el reclamo generalizado de las empresas no tiene fundamento constitucional.
Pero en su participación, la ministro Margarita Luna Ramos refutó y sostuvo que el Congreso era el responsable de prever la deducción de todos los gastos indispensables de las empresas para generar o producir los bienes que ponen a la venta y por los que no tienen los ingresos gravados por el IETU.
Los miembros del Alto Tribunal dejaron para el próximo jueves la discusión sobre el análisis de cada una de las deducciones, tanto las que para las empresas deberían ser incluidas, como las pocas que avala la misma Ley del IETU y determinar así si son equitativas y proporcionales.
El IETU tiene como fin contar con más contribuyentes para aplicarles una tasa baja de 17.5 por ciento sobre sus ingresos, con pocas opciones para realizar deducciones.
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