Arnaldo Córdova / La Jornada
Siempre atento y diligente en su infatigable labor en defensa de los trabajadores, Arturo Alcalde Justiniani dedicó sus últimas dos colaboraciones (la última del día de ayer sábado) a la denuncia del resolutivo de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 9 de junio y por el cual se hacen añicos los derechos básicos de los pensionados del Seguro Social. Esa sala está integrada por los ministros Sergio Vals (ponente), Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos (una señora que nadie se ha podido explicar todavía por qué está en la Corte) y el presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano (¡faltaba más!). Vals y Franco fueron funcionarios del IMSS, de modo que, por principio, estaban impedidos de actuar en este caso, por un evidente conflicto de intereses.
Se trató de resolver una controversia de tesis de dos tribunales colegiados del primer circuito, el 12 y el 13, sobre la interpretación constitucional de la Ley del Seguro Social en materia de pensiones. Para entender el problema es necesario dar algunos antecedentes. En el artículo 33 de la ley de 1973 se establecía: Para ser pensionados, “…los asegurados se inscribirán con el sueldo base de cotización que perciban al momento de afiliarse, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal. Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.
En la reforma que el gobierno de Zedillo promovió a dicha ley, el artículo 33 fue derogado. El artículo 28 de la ley reformada estableció: “Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva”. El régimen de la ley derogada sólo tuvo vigencia para aquellos trabajadores que resolvieran acogerse a su sistema para obtener su pensión y únicamente en ese punto. Por lo demás, la nueva ley es la vigente y no había, para la presente situación jurídica, modo alguno de validar una ley que ya había sido derogada.
En resoluciones recaídas sobre dos juicios de amparo, los tribunales 12 y 13 decidieron de modo distinto: el primero, avalando la aplicación general de la ley derogada, haciendo caso omiso del hecho de que su vigencia en la materia depende únicamente de lo que los trabajadores decidan, y el segundo, respetando el texto de la nueva ley en el que no se hace distinción alguna para los trabajadores que se acojan a la misma y quedando como base el promedio salarial de las últimas 250 semanas y como tope 25 salarios mínimos. Hay que recordar de nuevo lo que señalaba Alcalde en su primer artículo y es que más de un millón 200 mil trabajadores están pensionados en ese sistema. El tribunal colegiado número 12 no sólo se sustituyó a la voluntad de los trabajadores imponiéndoles una ley que ya no está vigente, sino que violó el principio constitucional de irretroactividad de la ley y lo mismo hizo la segunda sala de la Suprema Corte.
La justificación que el ministro Vals dio fue la típica de un burócrata de la Presidencia de la República o de un funcionario del IMSS (fue su director jurídico): las finanzas del instituto están tan mal que se impone hacer recortes en su gasto para sacarlo de su crisis permanente y lo primero que se le ocurrió fue afectar las pensiones de más de un millón de asegurados. Como se recordará, la crisis financiera del IMSS siempre se ha atribuido a su régimen de pensiones para sus trabajadores, en parte porque la edad de retiro es excesivamente corta y, en parte, por su muy numeroso personal pensionado. El ministro debería informarnos (sólo en plan de amigos, se entiende) cuánto ganaba él como abogado del instituto o cuánto se embolsan por salarios y prestaciones personales sus funcionarios.
La crisis del IMSS se debe, ante todo, al derroche verdaderamente vergonzoso de sus recursos, a los sueldos de su alta burocracia y, por supuesto, al mal manejo de sus finanzas y su gasto. Pero eso, en todo caso, es algo que corresponde alegar a los funcionarios del gobierno encargados de la administración pública y no a los jueces federales cuya misión es la de proteger con la Constitución en la mano los intereses y el bienestar de los ciudadanos y sus familias. Como respuesta a las airadas reacciones que su ignominioso fallo provocó, los ministros ahora nos vienen a decir que el mismo se limitó a la hipótesis que contempla el artículo 33 de la ley anterior porque hay trabajadores que optaron por su régimen.
Es un principio constitucional que nadie, ni siquiera la Suprema Corte, puede ir contra derechos mayores adquiridos al amparo de la ley. La vieja ley sólo vale para fijar la responsabilidad de quien paga las pensiones y para nada más, el Instituto o las aseguradoras mediante cuentas individuales. El monto de las pensiones lo fija la nueva ley en su artículo 28; en ese renglón la anterior ley quedó derogada. De nada sirve que se alegue que las finanzas del IMSS andan en un lodazal, si se van a afectar derechos constitucionales de los trabajadores. Los magistrados del duodécimo tribunal del primer circuito se llenaron de ignominia al obsequiar los alegatos de los personeros del instituto; los del décimo tercero, con un mayor respeto por la ley y los principios de derecho, resolvieron que una ley derogada no debe utilizarse para socavar derechos constitucionales.
Las reacciones en contra de la actuación de la Corte no se han hecho esperar y son, en gran medida, abiertamente condenatorias. Los legisladores de todos los partidos, con la única excepción de los cipayos panistas, se han pronunciado por exigirle que eche marcha atrás en su resolutivo y han anticipado que en el futuro, mediante su acción legislativa ese entuerto será corregido. Y no es, de ninguna manera, una interferencia ilegítima de un poder del Estado en la esfera de otro, como los panistas lo han estado alegando. También el Legislativo le puede señalar a la Corte cuándo no hace respetar la ley o ella misma la viola, como en este caso. La división de poderes entraña la mutua vigilancia de todos entre sí para el equilibrio de la función del Estado.
También los ciudadanos tenemos el inalienable derecho de mantener una permanente vigilancia sobre las acciones del Estado y, en este caso, sobre la actuación errática e indigna de los ministros de la Suprema Corte, que suelen mostrar que no saben derecho y ser muy proclives al servilismo, y de todos los demás jueces federales. En un Estado democrático hay que vigilar y exponer la actuación de todos sus funcionarios y obligarlos a que rindan cuentas de su actuación. La de nuestros ministros de la Corte, francamente, da pena.
Siempre atento y diligente en su infatigable labor en defensa de los trabajadores, Arturo Alcalde Justiniani dedicó sus últimas dos colaboraciones (la última del día de ayer sábado) a la denuncia del resolutivo de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 9 de junio y por el cual se hacen añicos los derechos básicos de los pensionados del Seguro Social. Esa sala está integrada por los ministros Sergio Vals (ponente), Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos (una señora que nadie se ha podido explicar todavía por qué está en la Corte) y el presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano (¡faltaba más!). Vals y Franco fueron funcionarios del IMSS, de modo que, por principio, estaban impedidos de actuar en este caso, por un evidente conflicto de intereses.
Se trató de resolver una controversia de tesis de dos tribunales colegiados del primer circuito, el 12 y el 13, sobre la interpretación constitucional de la Ley del Seguro Social en materia de pensiones. Para entender el problema es necesario dar algunos antecedentes. En el artículo 33 de la ley de 1973 se establecía: Para ser pensionados, “…los asegurados se inscribirán con el sueldo base de cotización que perciban al momento de afiliarse, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal. Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.
En la reforma que el gobierno de Zedillo promovió a dicha ley, el artículo 33 fue derogado. El artículo 28 de la ley reformada estableció: “Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva”. El régimen de la ley derogada sólo tuvo vigencia para aquellos trabajadores que resolvieran acogerse a su sistema para obtener su pensión y únicamente en ese punto. Por lo demás, la nueva ley es la vigente y no había, para la presente situación jurídica, modo alguno de validar una ley que ya había sido derogada.
En resoluciones recaídas sobre dos juicios de amparo, los tribunales 12 y 13 decidieron de modo distinto: el primero, avalando la aplicación general de la ley derogada, haciendo caso omiso del hecho de que su vigencia en la materia depende únicamente de lo que los trabajadores decidan, y el segundo, respetando el texto de la nueva ley en el que no se hace distinción alguna para los trabajadores que se acojan a la misma y quedando como base el promedio salarial de las últimas 250 semanas y como tope 25 salarios mínimos. Hay que recordar de nuevo lo que señalaba Alcalde en su primer artículo y es que más de un millón 200 mil trabajadores están pensionados en ese sistema. El tribunal colegiado número 12 no sólo se sustituyó a la voluntad de los trabajadores imponiéndoles una ley que ya no está vigente, sino que violó el principio constitucional de irretroactividad de la ley y lo mismo hizo la segunda sala de la Suprema Corte.
La justificación que el ministro Vals dio fue la típica de un burócrata de la Presidencia de la República o de un funcionario del IMSS (fue su director jurídico): las finanzas del instituto están tan mal que se impone hacer recortes en su gasto para sacarlo de su crisis permanente y lo primero que se le ocurrió fue afectar las pensiones de más de un millón de asegurados. Como se recordará, la crisis financiera del IMSS siempre se ha atribuido a su régimen de pensiones para sus trabajadores, en parte porque la edad de retiro es excesivamente corta y, en parte, por su muy numeroso personal pensionado. El ministro debería informarnos (sólo en plan de amigos, se entiende) cuánto ganaba él como abogado del instituto o cuánto se embolsan por salarios y prestaciones personales sus funcionarios.
La crisis del IMSS se debe, ante todo, al derroche verdaderamente vergonzoso de sus recursos, a los sueldos de su alta burocracia y, por supuesto, al mal manejo de sus finanzas y su gasto. Pero eso, en todo caso, es algo que corresponde alegar a los funcionarios del gobierno encargados de la administración pública y no a los jueces federales cuya misión es la de proteger con la Constitución en la mano los intereses y el bienestar de los ciudadanos y sus familias. Como respuesta a las airadas reacciones que su ignominioso fallo provocó, los ministros ahora nos vienen a decir que el mismo se limitó a la hipótesis que contempla el artículo 33 de la ley anterior porque hay trabajadores que optaron por su régimen.
Es un principio constitucional que nadie, ni siquiera la Suprema Corte, puede ir contra derechos mayores adquiridos al amparo de la ley. La vieja ley sólo vale para fijar la responsabilidad de quien paga las pensiones y para nada más, el Instituto o las aseguradoras mediante cuentas individuales. El monto de las pensiones lo fija la nueva ley en su artículo 28; en ese renglón la anterior ley quedó derogada. De nada sirve que se alegue que las finanzas del IMSS andan en un lodazal, si se van a afectar derechos constitucionales de los trabajadores. Los magistrados del duodécimo tribunal del primer circuito se llenaron de ignominia al obsequiar los alegatos de los personeros del instituto; los del décimo tercero, con un mayor respeto por la ley y los principios de derecho, resolvieron que una ley derogada no debe utilizarse para socavar derechos constitucionales.
Las reacciones en contra de la actuación de la Corte no se han hecho esperar y son, en gran medida, abiertamente condenatorias. Los legisladores de todos los partidos, con la única excepción de los cipayos panistas, se han pronunciado por exigirle que eche marcha atrás en su resolutivo y han anticipado que en el futuro, mediante su acción legislativa ese entuerto será corregido. Y no es, de ninguna manera, una interferencia ilegítima de un poder del Estado en la esfera de otro, como los panistas lo han estado alegando. También el Legislativo le puede señalar a la Corte cuándo no hace respetar la ley o ella misma la viola, como en este caso. La división de poderes entraña la mutua vigilancia de todos entre sí para el equilibrio de la función del Estado.
También los ciudadanos tenemos el inalienable derecho de mantener una permanente vigilancia sobre las acciones del Estado y, en este caso, sobre la actuación errática e indigna de los ministros de la Suprema Corte, que suelen mostrar que no saben derecho y ser muy proclives al servilismo, y de todos los demás jueces federales. En un Estado democrático hay que vigilar y exponer la actuación de todos sus funcionarios y obligarlos a que rindan cuentas de su actuación. La de nuestros ministros de la Corte, francamente, da pena.
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