Ángel Trinidad Zaldívar / El Universal
En un artículo de Proceso, Denise Dresser se hizo esta pregunta: “¿Qué esconden?” ¿Qué esconden los funcionarios del SAT cuando se niegan a dar información sobre los créditos fiscales cancelados por 74 mil millones de pesos? Quizás a esa interrogante habría que añadir: ¿A quién esconden? ¿A quién le cancelaron algún crédito garantizándole que no se sabría? ¿A cambio de qué? ¿De impunidad? ¿De algún negocio futuro? ¿Qué les preocupa tanto que han usado todos los artilugios legales para no dar la información?
En efecto, la CNDH emitió una “conciliación” dirigida al SAT en la que le ordena que no deben hacerse públicos los nombres de quienes se cancelaron créditos porque se viola su derecho a la protección de datos personales. Más allá del absurdo de que la “conciliación” protege datos personales, incluso de empresas, lo que se busca mediante esa resolución es invalidar lo que dispone la Constitución en su artículo 6°, en el sentido de que la autoridad responsable para resolver, respecto de las materias de acceso a la información y protección de datos, debe ser un organismo especializado, en este caso, el IFAI y Protección de Datos y no la CNDH.
En esta cuestión de la especialización hay un antecedente: en Querétaro se quiso desaparecer al Instituto de Transparencia, incorporándolo a la Comisión Estatal de Derechos Humanos; la SCJN resolvió que esa pretensión era contraria a la Constitución. El derecho al acceso a la información (DAI) debe estar asegurado por autoridades especiales. Una de las características de un Estado de Derecho es que las competencias están delimitadas, y al respecto no hay dudas. El IFAI es el órgano garante del acceso a la información y protección de datos personales. No se equivoquen. Además, la CNDH resolvió a escondidas, como los que tienen algo que ocultar. Sólo hasta que el hecho estaba consumado y su resolución fue “acatada” por el SAT, notificaron al IFAI. Esto no hace más que generar suspicacia. ¿Qué y a quién esconden ?
Según datos del SAT, hay 8,843 créditos fiscales cancelados que van de uno a cinco millones de pesos (mdp); 1,729 créditos entre cinco y 10 mdp; 166 créditos entre los 25 y 100 mdp, y 15 créditos cancelados entre los 100 y 500 millones de pesos. Las cifras no son menores. ¿Se imagina ser de los agraciados a los que les cancelaron 25, 50, 100 ó 500 mdp? Porque si usted es un ciudadano con ingresos medios, a los que fiscalizan con el mayor rigor, seguramente si dejara de pagar o se atrasara un poco en alguna declaración, le aplicarían todo el peso de la ley. El hecho es que no sabemos quiénes fueron los “afortunados” en ver “suspendidas” o canceladas sus deudas, porque el SAT no da la información. ¿Se querrá ganar autoridad moral ante la opinión pública haciendo letra muerta a la Constitución?
Asimismo, el SAT publica que dentro de los créditos cancelados están 230 mil personas morales que concentran el 73% del monto total cancelado. Vale la pena reiterar que, de acuerdo con la normatividad y los principios internacionales que rigen en la materia, las empresas no son titulares de datos personales, por lo cual, esos datos deberían ya estar en internet; es decir, no se puede violar el derecho humano de una empresa. Un documento recientemente editado por la OEA y la CIDH cita como ejemplo de transparencia y de avance democrático una sentencia dictada por la SCJ de Costa Rica en la que a una solicitud de información similar, resolvieron que el “nombre de las personas y empresas declaradas como incobrables, la fecha en que inicia la morosidad, la fecha de declaratoria de incobrabilidad, la cantidad de dinero declarado incobrable... reviste de un evidente interés público, motivo por el cual no resulta aceptable que la autoridad recurrida se niegue a suministrarla”.
Esta información debe ser pública y hoy el Poder Judicial de la Federación lo analiza. Mas no deja de extrañar que el SAT use toda clase de subterfugios para tener como reservada, información pública, no sólo porque las empresas no tienen datos personales sino porque hay interés público en conocer a quiénes y por qué les cancelaron créditos fiscales.
La autoridad se envuelve en la bandera de la inviolabilidad del secreto fiscal, pero olvidan que el artículo 69 del Código Fiscal le da al Titular de Hacienda la posibilidad (léase discrecionalidad) para hacer públicos datos, nombres, etc. ¿Qué nombres hará públicos?, ¿los de aquellos que no son incondicionales o los de ciudadanos incómodos al régimen? Mientras más se resiste el SAT, más tiendo a pensar que hay algo oscuro, algún acuerdo por favores recibidos en el pasado o los posibles a recibir en el futuro. ¿Qué esconden? ¿A quién esconden? ¿A quién protegen?
Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI)
En un artículo de Proceso, Denise Dresser se hizo esta pregunta: “¿Qué esconden?” ¿Qué esconden los funcionarios del SAT cuando se niegan a dar información sobre los créditos fiscales cancelados por 74 mil millones de pesos? Quizás a esa interrogante habría que añadir: ¿A quién esconden? ¿A quién le cancelaron algún crédito garantizándole que no se sabría? ¿A cambio de qué? ¿De impunidad? ¿De algún negocio futuro? ¿Qué les preocupa tanto que han usado todos los artilugios legales para no dar la información?
En efecto, la CNDH emitió una “conciliación” dirigida al SAT en la que le ordena que no deben hacerse públicos los nombres de quienes se cancelaron créditos porque se viola su derecho a la protección de datos personales. Más allá del absurdo de que la “conciliación” protege datos personales, incluso de empresas, lo que se busca mediante esa resolución es invalidar lo que dispone la Constitución en su artículo 6°, en el sentido de que la autoridad responsable para resolver, respecto de las materias de acceso a la información y protección de datos, debe ser un organismo especializado, en este caso, el IFAI y Protección de Datos y no la CNDH.
En esta cuestión de la especialización hay un antecedente: en Querétaro se quiso desaparecer al Instituto de Transparencia, incorporándolo a la Comisión Estatal de Derechos Humanos; la SCJN resolvió que esa pretensión era contraria a la Constitución. El derecho al acceso a la información (DAI) debe estar asegurado por autoridades especiales. Una de las características de un Estado de Derecho es que las competencias están delimitadas, y al respecto no hay dudas. El IFAI es el órgano garante del acceso a la información y protección de datos personales. No se equivoquen. Además, la CNDH resolvió a escondidas, como los que tienen algo que ocultar. Sólo hasta que el hecho estaba consumado y su resolución fue “acatada” por el SAT, notificaron al IFAI. Esto no hace más que generar suspicacia. ¿Qué y a quién esconden ?
Según datos del SAT, hay 8,843 créditos fiscales cancelados que van de uno a cinco millones de pesos (mdp); 1,729 créditos entre cinco y 10 mdp; 166 créditos entre los 25 y 100 mdp, y 15 créditos cancelados entre los 100 y 500 millones de pesos. Las cifras no son menores. ¿Se imagina ser de los agraciados a los que les cancelaron 25, 50, 100 ó 500 mdp? Porque si usted es un ciudadano con ingresos medios, a los que fiscalizan con el mayor rigor, seguramente si dejara de pagar o se atrasara un poco en alguna declaración, le aplicarían todo el peso de la ley. El hecho es que no sabemos quiénes fueron los “afortunados” en ver “suspendidas” o canceladas sus deudas, porque el SAT no da la información. ¿Se querrá ganar autoridad moral ante la opinión pública haciendo letra muerta a la Constitución?
Asimismo, el SAT publica que dentro de los créditos cancelados están 230 mil personas morales que concentran el 73% del monto total cancelado. Vale la pena reiterar que, de acuerdo con la normatividad y los principios internacionales que rigen en la materia, las empresas no son titulares de datos personales, por lo cual, esos datos deberían ya estar en internet; es decir, no se puede violar el derecho humano de una empresa. Un documento recientemente editado por la OEA y la CIDH cita como ejemplo de transparencia y de avance democrático una sentencia dictada por la SCJ de Costa Rica en la que a una solicitud de información similar, resolvieron que el “nombre de las personas y empresas declaradas como incobrables, la fecha en que inicia la morosidad, la fecha de declaratoria de incobrabilidad, la cantidad de dinero declarado incobrable... reviste de un evidente interés público, motivo por el cual no resulta aceptable que la autoridad recurrida se niegue a suministrarla”.
Esta información debe ser pública y hoy el Poder Judicial de la Federación lo analiza. Mas no deja de extrañar que el SAT use toda clase de subterfugios para tener como reservada, información pública, no sólo porque las empresas no tienen datos personales sino porque hay interés público en conocer a quiénes y por qué les cancelaron créditos fiscales.
La autoridad se envuelve en la bandera de la inviolabilidad del secreto fiscal, pero olvidan que el artículo 69 del Código Fiscal le da al Titular de Hacienda la posibilidad (léase discrecionalidad) para hacer públicos datos, nombres, etc. ¿Qué nombres hará públicos?, ¿los de aquellos que no son incondicionales o los de ciudadanos incómodos al régimen? Mientras más se resiste el SAT, más tiendo a pensar que hay algo oscuro, algún acuerdo por favores recibidos en el pasado o los posibles a recibir en el futuro. ¿Qué esconden? ¿A quién esconden? ¿A quién protegen?
Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI)
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