Los amparos promovidos en contra del IETU constituyen uno de los temas de mayor relevancia para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Manrique Gandaria / El Sol de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó los 30 mil amparos que empresas promovieron en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), lo que constituiría el juicio más importante ganado por el Gobierno federal en los últimos años.
De esta manera, la Corte decidió que la Secretaría de Hacienda no debe devolver los recursos pagados por las empresas en la última década por concepto de impuesto al activo, conforme a las reglas anteriores que regían a dicho gravamen.
Los amparos promovidos en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que se aprobó en 2007 y entró en vigor el primero de enero de 2008, se discuten desde principios de año, siendo éste uno de los temas de mayor relevancia para los ministros.
Por siete votos contra cuatro, los ministros resolvieron que las nuevas reglas para las devoluciones del IMPAC, contempladas en la Ley del IETU, son constitucionales, con lo que negaron poco más de 30 mil amparos que promovieron sectores empresariales, evitando con ello la devolución de alrededor de 90 mil millones de pesos.
Al continuar con este tema, los ministros resolvieron por 8 a 3 que es constitucional la no deducibilidad del IETU al pago de regalías entre empresas de un mismo grupo corporativo, y la no deducción en el caso de pérdidas fiscales.
De igual forma, se pronunciaron porque el IETU deba ser aplicable a colegios, por tratarse de sociedades civiles, no obstante que dichas entidades alegaban ser sociedades con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
Por unanimidad, los ministros avalaron la exención del IETU a personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones o jubilaciones de residentes en el extranjero, pero siempre y cuando, los ingresos totales de las empresas morales provengan en 90 por ciento exclusivamente de la enajenación u otorgamiento del uso temporal de inmuebles ubicados en México y de la enajenación de acciones, cuyo valor provenga en un 50 por ciento de terrenos y construcciones.
Es de recordar que apenas el pasado 18 de enero, los ministros seleccionaron por sorteo a los seis abogados que comparecerían ante el pleno de ministros para exponer argumentos orales sobre la inconstitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), con lo que será la primera vez que los ministros escucharan argumentos orales sobre un tema fiscal.
Los abogados se quejaron de que se les dio poco tiempo para exponer sus argumentos, a la vez que denunciaron que muchas empresas quedaron fuera de la discusión.
No obstante, los ministros escucharon también a representantes del Consejo Coordinador Empresarial, la Barra Mexicana-Colegido de Abogados, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa.
Es de recordar que el IETU, vigente desde enero de 2008, provocó la mayor avalancha de amparos en esta materia de la que se tenga registro, con más de 32 mil demandas, cuyos argumentos fueron rechazados en primera instancia hace catorce meses por dos jueces federales con sede en Puebla.
Manrique Gandaria / El Sol de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó los 30 mil amparos que empresas promovieron en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), lo que constituiría el juicio más importante ganado por el Gobierno federal en los últimos años.
De esta manera, la Corte decidió que la Secretaría de Hacienda no debe devolver los recursos pagados por las empresas en la última década por concepto de impuesto al activo, conforme a las reglas anteriores que regían a dicho gravamen.
Los amparos promovidos en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que se aprobó en 2007 y entró en vigor el primero de enero de 2008, se discuten desde principios de año, siendo éste uno de los temas de mayor relevancia para los ministros.
Por siete votos contra cuatro, los ministros resolvieron que las nuevas reglas para las devoluciones del IMPAC, contempladas en la Ley del IETU, son constitucionales, con lo que negaron poco más de 30 mil amparos que promovieron sectores empresariales, evitando con ello la devolución de alrededor de 90 mil millones de pesos.
Al continuar con este tema, los ministros resolvieron por 8 a 3 que es constitucional la no deducibilidad del IETU al pago de regalías entre empresas de un mismo grupo corporativo, y la no deducción en el caso de pérdidas fiscales.
De igual forma, se pronunciaron porque el IETU deba ser aplicable a colegios, por tratarse de sociedades civiles, no obstante que dichas entidades alegaban ser sociedades con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
Por unanimidad, los ministros avalaron la exención del IETU a personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones o jubilaciones de residentes en el extranjero, pero siempre y cuando, los ingresos totales de las empresas morales provengan en 90 por ciento exclusivamente de la enajenación u otorgamiento del uso temporal de inmuebles ubicados en México y de la enajenación de acciones, cuyo valor provenga en un 50 por ciento de terrenos y construcciones.
Es de recordar que apenas el pasado 18 de enero, los ministros seleccionaron por sorteo a los seis abogados que comparecerían ante el pleno de ministros para exponer argumentos orales sobre la inconstitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), con lo que será la primera vez que los ministros escucharan argumentos orales sobre un tema fiscal.
Los abogados se quejaron de que se les dio poco tiempo para exponer sus argumentos, a la vez que denunciaron que muchas empresas quedaron fuera de la discusión.
No obstante, los ministros escucharon también a representantes del Consejo Coordinador Empresarial, la Barra Mexicana-Colegido de Abogados, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa.
Es de recordar que el IETU, vigente desde enero de 2008, provocó la mayor avalancha de amparos en esta materia de la que se tenga registro, con más de 32 mil demandas, cuyos argumentos fueron rechazados en primera instancia hace catorce meses por dos jueces federales con sede en Puebla.
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