Un nuevo reglamento permite los ERE si baja un 10% la aportación presupuestaria en las compañías o las transferencias en comunidades y Ayuntamientos
A la hora de reducir el gasto público, el Gobierno ha dirigido la tijera a la partida de personal
La medida no afecta a los tres millones de trabajadores del sector público; solo lo hace al personal laboral contratado por las Administraciones (700.000 empleados)
Manuel V. Gómez
Madrid / El País
A la hora de reducir el gasto público, el Gobierno ha dirigido la
tijera a la partida de personal. Y lo ha hecho por una doble vía: por un
lado, ha reducido sus remuneraciones al suprimir la paga extra de
diciembre (en torno al 7% del salario anual); por otro, ha clarificado
mucho los procedimientos para reducir las plantillas del sector público.
La medida no afecta a los tres millones de trabajadores del sector público (el régimen laboral de los funcionarios no se rige por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el de la Función Pública). Solo lo hace al personal laboral contratado por las Administraciones (700.000 empleados, según el Ministerio de Administraciones Públicas) y a los asalariados de empresas con más del 50% del capital público (142.000, según la Encuesta de Población Activa).
Desde que en febrero se aprobó la reforma laboral —en la que además se cerró al sector público la posibilidad de hacer ajustes de plantilla a través de reducciones de jornada o suspensiones de contrato— ya se han podido ver ejemplos de dónde se puede dar con más asiduidad este tipo de despidos: Radio Televisión Valenciana ha anunciado el despido de 1.247 trabajadores, el 76% de la plantilla.
También ha tenido su papel el departamento que dirige Montoro a la hora de otorgar un casi papel de tutelaje del proceso a la Secretaría de Estado de Administraciones o “autoridad equivalente” autonómica. En cambio, no da cabida alguna a la Inspección de Trabajo.
La parte que atañe al sector público es solo una parte del reglamento de los ERE (despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada). En las 40 páginas del decreto también se establece la documentación que tendrán que entregar los empresarios a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo para justificar la causa que aducen para poner en marcha una regulación de empleo.
CC OO y UGT remitieron ayer sus alegaciones al Ejecutivo. En ellas, los sindicatos mayoritarios reiteran las dudas que tienen sobre la constitucionalidad de la reforma laboral. También denuncian la exclusión de la Inspección de Trabajo en los despidos de la Administración. En opinión de estas dos centrales, con este reglamento se confirma la vulneración del derecho de negociación colectiva de los trabajadores públicos.
Hasta que se aprobó la reforma laboral había un debate sobre si se
podían promover despidos colectivos en la Administración. La mayoría de
juristas opinaban que sí, pero había voces contrarias. La aclaración del
decreto de febrero zanjó la discusión: se podían llevar a cabo y
hacerlo aduciendo “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres
consecutivos para pagar la indemnización más baja de las extinciones de
contrato (20 días por año trabajado y un límite de 12 mensualidades).
Esta es la versión para el sector público de la caída de ingresos
también durante tres trimestres que se aprobó en la misma reforma
laboral para que las empresas privadas puedan promover despidos
colectivos. Aunque entre un caso y otro hay una diferencia importante:
es la propia Administración la que puede provocar la causa que aduce
para despedir. Son los gobernantes quienes elaboran los presupuestos y
asignan las subvenciones nominativas o las transferencias de capital y
quienes adoptan acuerdos de no disponibilidad, supuestos recogidos para
el despido colectivo en el borrador del reglamento al que ha tenido
acceso este diario.La medida no afecta a los tres millones de trabajadores del sector público (el régimen laboral de los funcionarios no se rige por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el de la Función Pública). Solo lo hace al personal laboral contratado por las Administraciones (700.000 empleados, según el Ministerio de Administraciones Públicas) y a los asalariados de empresas con más del 50% del capital público (142.000, según la Encuesta de Población Activa).
Desde que en febrero se aprobó la reforma laboral —en la que además se cerró al sector público la posibilidad de hacer ajustes de plantilla a través de reducciones de jornada o suspensiones de contrato— ya se han podido ver ejemplos de dónde se puede dar con más asiduidad este tipo de despidos: Radio Televisión Valenciana ha anunciado el despido de 1.247 trabajadores, el 76% de la plantilla.
Un capítulo elocuente del interés del Gobierno —sobre todo del
ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro— por
allanar las causas del despido en comunidades autónomas, Ayuntamientos y
aledaños es el papel que ha desempeñado en la redacción el departamento
que dirige Montoro. El texto que recibieron los agentes sociales el
pasado 27 de julio es la segunda versión.
La primera se redactó en mayo y tras el preceptivo periodo de
consultas con sindicatos y patronal se envió al Consejo de Estado. El
Ministerio de Empleo estaba a la espera del dictamen del órgano
consultivo para poder aprobarlo definitivamente hasta que
Administraciones Públicas reclamó el texto inicial para hacer cambios.
Estos, según explica Empleo, son los que atañen a la definición de
“insuficiencia presupuestaria”.También ha tenido su papel el departamento que dirige Montoro a la hora de otorgar un casi papel de tutelaje del proceso a la Secretaría de Estado de Administraciones o “autoridad equivalente” autonómica. En cambio, no da cabida alguna a la Inspección de Trabajo.
La parte que atañe al sector público es solo una parte del reglamento de los ERE (despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada). En las 40 páginas del decreto también se establece la documentación que tendrán que entregar los empresarios a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo para justificar la causa que aducen para poner en marcha una regulación de empleo.
CC OO y UGT remitieron ayer sus alegaciones al Ejecutivo. En ellas, los sindicatos mayoritarios reiteran las dudas que tienen sobre la constitucionalidad de la reforma laboral. También denuncian la exclusión de la Inspección de Trabajo en los despidos de la Administración. En opinión de estas dos centrales, con este reglamento se confirma la vulneración del derecho de negociación colectiva de los trabajadores públicos.
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