En su desamodorramiento, la
instancia está proponiendo modificar la Ley del Seguro Social para evitar lo
que podría constituir un colosal fiasco… con perfiles de fraude.
Las líneas de acción hablan de
tres vías: disminuir el monto mínimo de pensión garantizada; inyectar un
subsidio al ahorro de los trabajadores de bajos ingresos, o de plano subir la
edad para el retiro.
De acuerdo a las cuentas de la
instancia de supervisión y vigilancia, el 77.2% de los cotizantes en el Sistema
de Ahorro para el Retiro vía Administradoras de Fondos, ganan un promedio menor
a cuatro salarios mínimos.
A su vez, el 18.2 percibe entre
cuatro y 10, en tanto apenas el 3.4 alcanza entre 11 y 20, y una franja dorada
de 1.3 supera el monto.
Las dos últimas cuentan
aleatoriamente con una protección adicional, vía planes privados de pensiones.
El primer segmento, en contraste,
podría no contar con una pensión debido a su baja densidad de cotización.
Como usted sabe, cuando un
trabajador inscrito en el SAR llega a su edad de retiro, tiene una pensión
mínima garantizada de dos mil 415 pesos con 41 centavos mensuales a pesos
corrientes, sólo que acumulando mil 250 semanas de cotización.
La alternativa planteada por la
Consar apunta a plantear una pensión mínima garantizada para trabajadores que
hayan cotizado apenas 750 semanas… sólo que reducida a la mitad de la original.
El monto se iría incrementando a
medida que se alcanzaran más semanas de cotización.
Dicho con todos los números, si
un trabajador cotiza sólo 750 semanas recibiría una pensión de ¡mil 208 pesos
mensuales!, es decir equivalente a las que entrega actualmente el Instituto
Mexicano del Seguro Social al común de los trabajadores.
Si la cotización alcanzara 850
semanas, el nivel de pensión se elevaría al 60% de los dos mil 415 pesos 41
centavos que la ley prevé como mínimo; si alcanza 950, llegaría al 80… y así
hasta llegar a los mil 250 reclamados.
De acuerdo a la fórmula sugerida,
el monto de la pensión se financiaría con el saldo de la cuenta individual del
trabajador, agotado el cual el remanente quedaría a cargo del gobierno federal.
De acuerdo al cálculo de la
Consar, el costo fiscal de la alternativa, cuyo escenario lo abriría una
reforma a la Ley del Seguro Social, sería el equivalente al 1.2% del Producto
Interno Bruto.
Estamos hablando de 161 mil 878
millones de pesos.
La exposición de motivos habla de
beneficiar a 850 mil trabajadores con ingresos menores a cuatro salarios
mínimos.
La segunda propuesta, empero,
habla de incrementar la edad para jubilación, si bien en forma gradual.
Estaríamos hablando de 65 a 67 años, aún cuando en casos de cesantía en edad
avanzada se llegaría hasta 69.
La razón esgrimida habla de que
la esperanza de vida de la población ha aumentado de 1970 al 2010 en 14.5 años.
La posibilidad habla de ajustar
el índice de longevidad en México al que han planteado países como Portugal,
Dinamarca o Francia.
De acuerdo a la tabla de
mortalidad vigente, en caso de cesantía por edad avanzada se puede otorgar una
pensión actualmente a quienes hayan cumplido 61 años.
Bajo un horizonte creciente, en
el 2014 y 2015 la edad mínima sería de 62; en el 2016 y 17 de 65… y así hasta el
2062 en adelante, en que se llegaría a 69.
De acuerdo al organismo, el
esquema permitiría un ahorro fiscal para pensiones futuras de la generación de
transición que se acojan a la Ley del Seguro Social de 1973, de 1.62 billones
de pesos, equivalentes al 7.4% del PIB.
El escenario pretende adelantarse
a la posibilidad de que llegado el momento del retiro un trabajador encuentre
con que sus ahorros no alcanzan para darle una pensión mínima… lo que obligaría
a devolverle su dinero.
Lo curioso es que los focos de
ideas se prendan, justo, cuando se apaga el sexenio.
BALANCE GENERAL
Colocada hace siete años en los
tribunales de Estados Unidos, concretamente en la Corte de Delaware, finalmente
ésta le dio la razón a los accionistas minoritarios de la principal productora
de cobre del planeta, Southern Cooper, en una demanda contra la firma por haber
adquirido a un sobreprecio las acciones del Grupo Minera México de Germán
Larrea Mota Velasco.
El daño a los reclamantes se
calculó en dos mil millones de pesos.
La flecha apunta al controvertido
empresario, quien con el 99% del capital de sus minas Mexicana de Cobre y
Mexicana de Cananea, le pagó en especie a la firma con sede central en Perú por
un paquete accionario equivalente al 20.4% del capital.
Con éste, Larrea incrementó su
participación mayoritaria de 54.7 a 75.1%.
Sin embargo, se estima que la
indemnización que otorgaría éste alcanzaría sólo 623 millones de dólares,
cubriéndose el resto en especia, es decir con una disminución del porcentaje
del empresario al ubicarse un valor más real a las acciones de las firmas en
México.
UNA PARA LA SCT
Aunque la juez quinta de Distrito
en Materia Administrativa, Rafaela Franco López, admitió una demanda de amparo
de la cadena MVS contra la decisión de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes de rescatar la banda de 2.5 gigahercios, rechazó ayer la
posibilidad de otorgarle una suspensión provisional a la quejosa.
El escenario implica que aunque
el juicio mantendrá su cauce, la dependencia no está obligada a suspender el
procedimiento que representa una expropiación virtual de las 40 concesiones que
mantenía la firma de la familia Vargas, unas con opción de refrendo y otras por
vencerse.
La paradoja del caso es que los
propios funcionarios de la dependencia han reconocido que la posibilidad de
recuperar las concesiones podría trascender el sexenio.
Por lo pronto, ayer MVS, en otro
flanco, entregó un nuevo legajo de objeciones contra la medida, tras ampliarse
el plazo de ley.
TRUENA SU CASITA
Finalmente la catarata de deudas
que mantenía la promotora de vivienda Su Casita provocó el embargo de la
totalidad de sus cuentas bancarias.
La firma le debe a la Sociedad
Hipotecaria Nacional, a media docena de bancos y a miles de adquirentes de sus
papeles de deuda.
De hecho, estos se están
movilizando para evitar que la acción pudiera impedir o retrasar la redención
de algunos de ellos o el pago de réditos.
Su Casita no podrá disponer de
los pagos de créditos hipotecarios residenciales cuyos derechos habían sido
cedidos a diferentes fideicomisos.
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