jueves, 30 de agosto de 2012

VIENEN PENSIONES DE HAMBRE


Alberto Barranco / El Universal
En su desamodorramiento, la instancia está proponiendo modificar la Ley del Seguro Social para evitar lo que podría constituir un colosal fiasco… con perfiles de fraude.
Las líneas de acción hablan de tres vías: disminuir el monto mínimo de pensión garantizada; inyectar un subsidio al ahorro de los trabajadores de bajos ingresos, o de plano subir la edad para el retiro.
De acuerdo a las cuentas de la instancia de supervisión y vigilancia, el 77.2% de los cotizantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro vía Administradoras de Fondos, ganan un promedio menor a cuatro salarios mínimos.
A su vez, el 18.2 percibe entre cuatro y 10, en tanto apenas el 3.4 alcanza entre 11 y 20, y una franja dorada de 1.3 supera el monto.
Las dos últimas cuentan aleatoriamente con una protección adicional, vía planes privados de pensiones.
El primer segmento, en contraste, podría no contar con una pensión debido a su baja densidad de cotización.
Como usted sabe, cuando un trabajador inscrito en el SAR llega a su edad de retiro, tiene una pensión mínima garantizada de dos mil 415 pesos con 41 centavos mensuales a pesos corrientes, sólo que acumulando mil 250 semanas de cotización.
La alternativa planteada por la Consar apunta a plantear una pensión mínima garantizada para trabajadores que hayan cotizado apenas 750 semanas… sólo que reducida a la mitad de la original.
El monto se iría incrementando a medida que se alcanzaran más semanas de cotización.
Dicho con todos los números, si un trabajador cotiza sólo 750 semanas recibiría una pensión de ¡mil 208 pesos mensuales!, es decir equivalente a las que entrega actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social al común de los trabajadores.
Si la cotización alcanzara 850 semanas, el nivel de pensión se elevaría al 60% de los dos mil 415 pesos 41 centavos que la ley prevé como mínimo; si alcanza 950, llegaría al 80… y así hasta llegar a los mil 250 reclamados.
De acuerdo a la fórmula sugerida, el monto de la pensión se financiaría con el saldo de la cuenta individual del trabajador, agotado el cual el remanente quedaría a cargo del gobierno federal.
De acuerdo al cálculo de la Consar, el costo fiscal de la alternativa, cuyo escenario lo abriría una reforma a la Ley del Seguro Social, sería el equivalente al 1.2% del Producto Interno Bruto.
Estamos hablando de 161 mil 878 millones de pesos.
La exposición de motivos habla de beneficiar a 850 mil trabajadores con ingresos menores a cuatro salarios mínimos.
La segunda propuesta, empero, habla de incrementar la edad para jubilación, si bien en forma gradual. Estaríamos hablando de 65 a 67 años, aún cuando en casos de cesantía en edad avanzada se llegaría hasta 69.
La razón esgrimida habla de que la esperanza de vida de la población ha aumentado de 1970 al 2010 en 14.5 años.
La posibilidad habla de ajustar el índice de longevidad en México al que han planteado países como Portugal, Dinamarca o Francia.
De acuerdo a la tabla de mortalidad vigente, en caso de cesantía por edad avanzada se puede otorgar una pensión actualmente a quienes hayan cumplido 61 años.
Bajo un horizonte creciente, en el 2014 y 2015 la edad mínima sería de 62; en el 2016 y 17 de 65… y así hasta el 2062 en adelante, en que se llegaría a 69.
De acuerdo al organismo, el esquema permitiría un ahorro fiscal para pensiones futuras de la generación de transición que se acojan a la Ley del Seguro Social de 1973, de 1.62 billones de pesos, equivalentes al 7.4% del PIB.
El escenario pretende adelantarse a la posibilidad de que llegado el momento del retiro un trabajador encuentre con que sus ahorros no alcanzan para darle una pensión mínima… lo que obligaría a devolverle su dinero.
Lo curioso es que los focos de ideas se prendan, justo, cuando se apaga el sexenio.
BALANCE GENERAL
Colocada hace siete años en los tribunales de Estados Unidos, concretamente en la Corte de Delaware, finalmente ésta le dio la razón a los accionistas minoritarios de la principal productora de cobre del planeta, Southern Cooper, en una demanda contra la firma por haber adquirido a un sobreprecio las acciones del Grupo Minera México de Germán Larrea Mota Velasco.
El daño a los reclamantes se calculó en dos mil millones de pesos.
La flecha apunta al controvertido empresario, quien con el 99% del capital de sus minas Mexicana de Cobre y Mexicana de Cananea, le pagó en especie a la firma con sede central en Perú por un paquete accionario equivalente al 20.4% del capital.
Con éste, Larrea incrementó su participación mayoritaria de 54.7 a 75.1%.
Sin embargo, se estima que la indemnización que otorgaría éste alcanzaría sólo 623 millones de dólares, cubriéndose el resto en especia, es decir con una disminución del porcentaje del empresario al ubicarse un valor más real a las acciones de las firmas en México.
UNA PARA LA SCT
Aunque la juez quinta de Distrito en Materia Administrativa, Rafaela Franco López, admitió una demanda de amparo de la cadena MVS contra la decisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de rescatar la banda de 2.5 gigahercios, rechazó ayer la posibilidad de otorgarle una suspensión provisional a la quejosa.
El escenario implica que aunque el juicio mantendrá su cauce, la dependencia no está obligada a suspender el procedimiento que representa una expropiación virtual de las 40 concesiones que mantenía la firma de la familia Vargas, unas con opción de refrendo y otras por vencerse.
La paradoja del caso es que los propios funcionarios de la dependencia han reconocido que la posibilidad de recuperar las concesiones podría trascender el sexenio.
Por lo pronto, ayer MVS, en otro flanco, entregó un nuevo legajo de objeciones contra la medida, tras ampliarse el plazo de ley.
TRUENA SU CASITA
Finalmente la catarata de deudas que mantenía la promotora de vivienda Su Casita provocó el embargo de la totalidad de sus cuentas bancarias.
La firma le debe a la Sociedad Hipotecaria Nacional, a media docena de bancos y a miles de adquirentes de sus papeles de deuda.
De hecho, estos se están movilizando para evitar que la acción pudiera impedir o retrasar la redención de algunos de ellos o el pago de réditos.
Su Casita no podrá disponer de los pagos de créditos hipotecarios residenciales cuyos derechos habían sido cedidos a diferentes fideicomisos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario