sábado, 22 de enero de 2011

VICIOS PRIVADOS: ESCANDALOS PÚBLICOS

Andrés Roemer / El Universal
Politics is the art of looking for trouble, finding it, misdiagnosing it, and then misapplying the wrong remedies.
Groucho Marx
David Epstein, Kalimba, Berlusconi, Clinton… La política pública orientada a la regulación sexual conlleva un reto intelectual sustentado en una interrogante inminente: ¿Por qué regular la actividad sexual? ¿Por qué si el sexo es considerado una actividad prioritariamente privada y ajena a intromisiones en nuestra sociedad, recibe cada vez mayor atención por parte de diversos grupos de poder, académicos, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, instituciones eclesiásticas, medios de comunicación, dependencias de gobierno, organismos de salud pública, y la sociedad, que se involucran en cuestiones privadas, de intimidad, y personales de los individuos? ¿Por qué la regulación sexual es materia de preocupación colectiva y de “trato público”, y no de interés particular y de “trato privado”?
Las respuestas a esta materia no tienen contestaciones inmediatas y menos aún obvias. La premisa general de la filosofía liberal es que una sociedad libre y democrática no debe interferir en las decisiones de adultos con capacidad de discernir sobre lo que es mejor para ellos, y cómo deben regular su propia conducta sexual.
Con base en las premisas de la filosofía liberal, entonces, ¿por qué se da el que la autoridad pública, o la sociedad en general, intervengan en decisiones sobre el comportamiento sexual de los individuos?
Cuando el derecho y la política pública portan en sus principios y axiomas el consenso moral de la gran mayoría de los ciudadanos (como en el caso de las regulaciones que prohíben el homicidio doloso), los individuos no tienen la “necesidad” de conocer la regulación explícita pertinente para cumplir con lo establecido por la norma; sólo se debe seguir lo dictado por la “conciencia”, o en su caso, la cultura y las costumbres preponderantes de cada individuo y del momento, para comportarse de manera pertinente.
Sin embargo, en cuestiones donde la opinión moral, y los principios valorativos y deontológicos son tan diversos, cambiantes en función del tiempo y del lugar, y en su caso contradictorios —como lo es en la regulación sexual—, no opera la obviedad de seguir parámetros de conducta claros y definidos. No es obvio cuál debe ser la edad mínima para definir el estupro; o cómo definir la legalidad o ilegalidad acerca de las relaciones incestuosas consensuales entre adultos (caso David Epstein), o bajo qué parámetros establecer los criterios de violación dentro del matrimonio; o de qué manera delinear la diferencia entre erotismo, pornografía y obscenidad; o entre libertad de expresión, daño a la moral pública y buenas costumbres.
Una manera de responder a estas interrogantes está relacionada con los daños —físicos, sicológicos, económicos— que la actividad sexual (aun con el acuerdo voluntario de las partes) puede ocasionar a las partes y a terceros, o mermar recursos públicos de la sociedad. Por supuesto que la pregunta se complica cuando hay que definir si de hecho hay terceros afectados en determinada actividad (v.g. posesión de materiales eróticos —pornográficos— para uso de consumo discreto y personal); y se facilita en aquellos casos donde una de las partes —en contra de su voluntad— es afectada por la conducta sexual de otra (v.g. violación sexual). Hay otros casos donde el daño ocasionado es menos visible, pero existe, a pesar del acuerdo voluntario de las partes (v.g. adultos que de manera consciente y voluntaria se involucran en relaciones sexuales donde se pone en riesgo la posibilidad de transmitir alguna enfermedad; en dichos casos, la propagación de la enfermedad puede llegar a utilizar recursos de terceros, léase hospitales, medicamentos, doctores, y en general la atención por parte del Estado en materia de seguridad social).
Una óptima regulación en cada una de las actividades respectivas consiste en minimizar los daños en mención con los menores costos posibles de implantación y preferencia, que aquellos que ocasionen dichos daños sean responsables de sufragar los costos ocasionados por los mismos. El propósito es que los costos no superen los beneficios que pretende la norma.
Con base en lo anterior, habrá que definir si es mejor regular más o regular menos, regular para implantar lo que dictamina la norma o simplemente regular con el propósito de “regular”, pero tolerando de facto las actividades que se llevan a cabo.
Sin duda, maximizar los beneficios es trascendente como objetivo de la política en materia de regulación sexual, sin embargo, la optimización económica es sólo la mitad de la historia; la regulación debe —de modo prioritario— conllevar el sentido de justicia: la sanción debe ser proporcional al daño ocasionado y debe tratar a los iguales por igual. La sanción debe lograr disuadir a las personas involucradas a no reincidir en una actividad sexual que perjudique a la sociedad más de lo que la beneficie, y de prevenir que otros no involucrados realicen una actividad similar. Por último, la regulación debe de prever que la norma proteja la libertad, el derecho de acción, la voluntad individual y las preferencias valorativas de seres con plena capacidad de discernir y de actuar.
En cada caso se deben analizar cuestionamientos inherentes a la política pública: ¿cuáles son los daños que puede ocasionar la actividad en cuestión?, ¿de qué forma?, ¿cómo regular (o no regular) la conducta sexual?, ¿cuál es el bien jurídico que se pretende tutelar? Y sobre todo, ¿con qué criterio evaluar la forma en que la norma existente —en cada uno de los contextos existentes— regula, tipifica, sanciona, interviene o protege los derechos de los involucrados y de terceros?
La libertad debe ser el parámetro de referencia, el daño a terceros, su limitante. La privacidad y respeto para los involucrados, pero no sentenciados al proceso.
Unas líneas sobre el proceso. El sistema democrático dicta la máxima que uno es inocente hasta que no se le demuestre lo contrario. En muchos países “democráticos”, esto no pasa. Los medios y la opinión pública dictan sentencia aun antes de que el proceso judicial inicie. La política pública acorde es que cualquier demandado en la materia debería permanecer anónimo hasta que el sistema de justicia dicte sentencia. En caso de duda, no hay que olvidar que es peor castigar a un inocente, que absolver a un culpable.
Presidente de Poder Cívico, AC

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