domingo, 23 de enero de 2011

CLÁUSULAS DE CONTRATOS FAVORECEN MÁS A EMPRESAS QUE A CONSUMIDORES

Normas obligan a pocos sectores a registrar convenios ante Profeco
Susana González G. / Periódico La Jornada
Comprar un producto o contratar cualquier servicio en México deja sujetos a los consumidores a las condiciones que las empresas establecen a su conveniencia, de manera unilateral. Tácita o explícitamente, los consumidores se adhieren a los contratos obligatorios de empresas privadas y organismos públicos porque de lo contrario no conseguirían nada.
Del universo de miles de productos y servicios que ofertan diariamente todos los sectores productivos del país sólo una "ínfima parte" están obligados por ley o por normas oficiales mexicanas (NOM) a inscribir sus contratos ante el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), denunció la asociación Al Consumidor.
En sí, La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) obliga únicamente a cuatro sectores a inscribir sus contratos: los sistemas de autofinanciamiento, los servicios de tiempo compartido, las casas de empeño y el sector inmobiliario, precisó Carlos Meneses, director general de contratos de adhesión de Profeco, en entrevista.
Adicionalmente, explicó, se estableció que toda actividad que se rija por NOM también debe hacerlo, pero sólo se trata de 19 sectores: reparación de automóviles, compra-venta de vehículos usados o nuevos, tintorerías, lavanderías, salones de fiestas, reparación de extintores, remozamiento de inmuebles, servicios funerarios, reparación de aparatos eléctricos, compra-venta material de construcción, de mobiliario o animales, así como servicios médicos.
A lo largo de 25 años sólo se han registrado 93 mil contratos ante Profeco y el funcionario reconoció que ni siquiera las empresas que están obligadas a hacerlo –en su mayoría pequeñas y medianas– acatan la ley. Únicamente lo hacen, dijo, sectores que son "muy cumplidos", porque están organizados o afiliados a una cámara, como las tintorerías.
Fuera de ellos, el resto de los sectores y empresas quedan libre de tal normatividad, como las grandes empresas y algunos organismos públicos que acaparan el mayor número de quejas de consumidores ante Profeco: Comisión Federal de Electricidad (CFE), primer lugar en quejas en 2010, así como las empresas de telefonía y de televisión de paga, que acapararon 23 por ciento de las 114 mil expedientes en contra.
Dejar fuera de la revisión de las autoridades los contratos de adhesión de las empresas de telecomunicaciones y de energía "es una terrible falla regulatoria que data desde hace 35 años, cuando se aprobó la LFPC y ejemplifica cómo cabildean las empresas para lograr una ley a su conveniencia. Desde entonces lograron que el registro de sus contratos sólo fuera obligatorio para aquellas actividades que están sujetas a una norma oficial, ¡pero México es uno de los países con menos normas en el mundo y así quedan excluidas todas las principales empresas de servicios básicos como telecomunicaciones, energéticos o transporte!", señaló Adriana Labardini, directora de Al Consumidor.
Carlos Meneses reveló que las empresas de telecomunicaciones han intentado, cada dos o tres años, registrar sus contratos "pero no pasan porque contienen cláusulas contrarias a la ley o abusivas contra los consumidores". En cambio otras que lo han logrado, de manera "voluntaria" son las empresas de seguridad privada pero "obedece a que las secretarías de seguridad, federal o estatales, se los pide como requisito".
Nada importa para las empresas de telecomunicaciones y de energía no registrar sus contratos ante Profeco porque, como la ley no las obliga, pueden seguir imponiéndolos a sus clientes libremente y ni siquiera la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) los revisa. Prácticamente, dijo Labardini, se aprueban en automático ya que si el órgano regulador no cumple con el plazo establecido se aplica una positiva ficta y por eso Cablevisión o Sky cometen tantos abusos.
Ramiro Tovar, especialista en telecomunicaciones, señaló que debe modificarse la legislación al respecto porque no es posible que los sectores que más han crecido económicamente en los últimos años queden excluidos de cualquier control y se deje desprotegidos a los consumidores.
El director general de contratos de adhesión aseveró que independientemente que se registre o no ante Profeco, debe cumplir con tres requisitos básicos: que no contenga cláusulas abusivas contra el consumidor, esté escrito en español y sea legible a simple vista, pero según Labardini, hay empresas que comprimen 10 hojas en una, por lo que se requiere desde una lupa hasta un abogado para entenderlo y todas las responsabilidades, penas y sanciones recaen sobre el cliente.
Según Carlos Meneses dado que los consumidores mexicanos no están acostumbrados a leer y analizar los contratos ni a defender sus derechos, la ventaja de que éstos se registren es que Profeco vigila que se den condiciones y sanciones equitativas.

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