sábado, 30 de abril de 2011

QUÉ CAMBIOS VENDRÁN CON LA "LEY ANTIMONOPOLIOS"

Los cambios que el Senado hizo a Ley Federal de Competencia Económica serán enviados a la Presidencia para su publicación
El Senado de la República aprobó reformas y adiciones a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). A continuación, los puntos más importantes de la "ley antimonopolios":
* La Comisión Federal de Competencia podrá ordenar la suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica o probable concentración prohibida, así como fijar caución para evitar o levantar dicha suspensión.
* Las prácticas serán violatorias de la ley cuando quien las realice tenga poder sustancial sobre el mercado relevante. Para determinar si el agente económico tiene un poder sustancial en el mercado deberán considerarse los precios que se fijan, las restricciones que se establecen y la capacidad para contrarrestar el hecho por parte de sus competidores.
* La CFC deberá acreditar que existen barreras de entrada al mercado relevante para otros agentes económicos y que haya una disminución, daño o impedimento, actual o potencial, al proceso de competencia y libre concurrencia.
* La Comisión podrá hacer visitas "sorpresa" a las empresas y confirmará por escrito las observaciones que tuvo de la compañía. Se cierra la posibilidad de revelar información relacionada con los expedientes o procedimientos administrativos realizados a las compañías en caso de que esto afecte los procesos de investigación o sanción.
* El ente antimonopolios podrá imponer sanciones penales de 3 a 10 años de prisión para quienes realicen prácticas de concentración en el mercado, siempre y cuando, el órgano regulador haya concluido la investigación.
* Cuando sea una acción de prácticas desleales absolutas, la multa podrá ser del 10% de los ingresos de la empresa infractora. Cuando se trate de prácticas monopólicas relativas, la multa será del 8%.
* Si un corporativo tiene varias empresas, la multa se tasará sobre las ganancias de la empresa específica que obstaculice la competencia económica en un sector determinado y no sobre la utilidad neta.
* Cuando se acredite “el poder sustancial conjunto”, o sea, cuando dos o más empresas juntas sean capaces de imponer condiciones en el mercado sin que los competidores puedan contrarrestar este fenómeno también habrá sanciones.
* Se establece la posibilidad de publicar cada cinco años criterios técnicos de consulta pública en materia de imposición de sanciones, existencia de prácticas monopólicas, concentraciones e investigaciones.
* La CFC deberá publicar una evaluación cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar del consumidor que haya generado la actuación de la Comisión en el periodo respectivo.
* Las dependencias tendrán un plazo de 20 días para proporcionar un informe sobre sus actividades cuando éste se requiera. El plazo podría ampliarse en una sola ocasión.
* El periodo que durará el titular de la CFC al frente del organismo será de 4 años. El puesto al frente de la CFC, que decide el Ejecutivo federal, podrá ser tomado por alguno de los comisionados que ya trabajan en la comisión.
Fuente: El Semanario

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