jueves, 28 de octubre de 2010

CORTE FALLA CONTRA FIRMAS OUTSOURCING

El ordenamiento establece que en la contratación de trabajadores para un patrón, en la que participa un intermediario laboral, ambos son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social

María de la Luz González / El Universal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las empresas de outsourcing son responsables solidarios de los patrones en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, cuando fungen como intermediarios en la contratación de los trabajadores.
Al negar el amparo solicitado por una empresa de telecomunicaciones, la Segunda Sala del máximo tribunal declaró la constitucionalidad del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, reformado el 9 de julio de 2009.
Dicho ordenamiento establece que en la contratación de trabajadores para un patrón, en la que participa un intermediario laboral (outsourcing), ambos son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
La empresa que promovió el amparo argumentó que esa disposición de la Ley del IMSS viola los principios de igualdad, libertad de comercio, concurrencia y competencia consagrados en la Carta Magna, pues contiene un marco normativo acotado al universo de personas que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales.
En su demanda de amparo, sostuvo que el artículo 15-A de la Ley del IMSS introduce una distinción por la que se otorga un trato jurídico diferenciado exclusivamente para los dos grupos que conforman ese universo, es decir, los que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales y los que no requieren hacerlo.
Sin embargo, la Sala determinó que la norma impugnada no establece una distinción injustificada entre todos los grupos que constituyen el universo más amplio y heterogéneo de los comerciantes o prestadores de servicios.
Lo anterior, explicó, porque el precepto impugnado señala distintas consecuencias jurídicas para quienes requieren contratar servicios que cumplan con las obligaciones establecidas en la norma citada y los que no lo necesitan.
Por ello, resolvió la Sala, el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social no viola el principio de igualdad, al no existir en él un trato desigual.
Estableció que el precepto combatido tampoco vulnera las garantías de igualdad y libertad de comercio previstas en los artículos primero y quinto constitucionales, pues hay razones que justifican el tratamiento distinto a personas que no se encuentran en situaciones de igualdad, aun cuando desempeñen las mismas actividades.
Entre estas, citó la Sala del máximo tribunal, el hecho de que quienes no requieren de la contratación de prestación de servicios con un intermediario, cumplen en forma directa con sus obligaciones patronales.
La Segunda Sala también determinó que el artículo impugnado no transgrede la garantía de libertad de concurrencia y competencia establecida en el artículo 28 de la Carta Magna, al no establecer una restricción que impida a quienes que ejercen actividades comerciales dedicarse a ellas.
Se trata de una norma que regula las condiciones que deberán reunir quienes pretendan realizar este tipo de actividades, a través de contratos de prestación de servicios, ya sea como intermediarios o como patrones, resolvió la Corte.

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