Ministros dejan intactos derechos laborales; sindicato agotó todos los medios de defensa que tenía a su alcance para tratar de revertir el decreto
Carlos Avilés / El Universal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionalmente válida la desaparición de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) al negarse a amparar al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) en contra de la extinción de esta empresa.
Con esta decisión el sindicato agotó, sin éxito, todos los medios de defensa que tenía a su alcance para tratar de revertir el decreto que emitió el presidente Felipe Calderón, el 10 de octubre de 2009, cuando ordenó la extinción de la compañía.
Aún así, mantiene todavía vivas algunas opciones para seguir en su lucha porque la Corte se limitó a pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto de extinción y dejó intactos los derechos laborales de los trabajadores de la desaparecida Luz y Fuerza del Centro.
Durante la sesión de ayer, los ministros explicaron que los derechos laborales y las indemnizaciones correspondientes están a salvo, “en los términos del artículo 5 del decreto de extinción, en tanto que el gobierno federal garantiza el pago de las jubilaciones y los demás derechos laborales, previstos en la ley de la materia y el Contrato Colectivo de Trabajo, lo que pone de manifiesto que no existe privación de derechos”.
A partir de ahora, precisaron, será a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a la que le corresponderá resolver las impugnaciones de tipo laboral que inició el Sindicato Mexicano de Electricistas y con las cuales el gremio pretende que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se convierta en su “patrón sustituto” y los restituya en sus empleos, pero ahora en la comisión.
En su resolución los ministros no se pronunciaron en torno a este tema, porque, “la sustitución patronal presupone la subsistencia de la relación laboral, de modo tal que un señalamiento sobre este aspecto, implicaría desconocer el procedimiento iniciado ante la Junta Especial Número Cinco de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la cual se encuentra sub júdice (de pendiente de resolución) la determinación sobre si existió terminación colectiva de las relaciones de trabajo o no”.
Las facultades del Presidente
De manera unánime, los ministros sólo rechazaron la petición que les hizo el SME, y algunos trabajadores en particular, para que anulara la extinción de Luz y Fuerza.
Los electricistas argumentaron que el Congreso de la Unión era el único facultado para extinguir a Luz y Fuerza del Centro mediante un decreto, por lo que el presidente Felipe Calderón había invadido la esfera de competencia de los legisladores.
Pero los ministros determinaron que el Presidente de la República sí está facultado para desaparecer a la compañía.
Como encargado del proyecto de sentencia del juicio de amparo que promovieron los electricistas, el ministro Juan Silva Meza explicó que el mismo Congreso de la Unión fue el que delegó en el Presidente la facultad para desaparecer a la compañía.
Todo ello con base en los criterios de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que señalan que puede extinguir este tipo de organismos cuando éstos dejen de cumplir con los fines para los que fueron creados o cuando no resulten convenientes.
El Pleno también determinó, entre otras cosas, que con la desaparición de la empresa no se violó la libertad sindical, ni se afectó el derecho de audiencia previa, como alegaban los trabajadores del SME, quienes afirmaban que la decisión tenía el objetivo de desaparecer al sindicato y se tomó sin antes escucharlos
Carlos Avilés / El Universal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionalmente válida la desaparición de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) al negarse a amparar al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) en contra de la extinción de esta empresa.
Con esta decisión el sindicato agotó, sin éxito, todos los medios de defensa que tenía a su alcance para tratar de revertir el decreto que emitió el presidente Felipe Calderón, el 10 de octubre de 2009, cuando ordenó la extinción de la compañía.
Aún así, mantiene todavía vivas algunas opciones para seguir en su lucha porque la Corte se limitó a pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto de extinción y dejó intactos los derechos laborales de los trabajadores de la desaparecida Luz y Fuerza del Centro.
Durante la sesión de ayer, los ministros explicaron que los derechos laborales y las indemnizaciones correspondientes están a salvo, “en los términos del artículo 5 del decreto de extinción, en tanto que el gobierno federal garantiza el pago de las jubilaciones y los demás derechos laborales, previstos en la ley de la materia y el Contrato Colectivo de Trabajo, lo que pone de manifiesto que no existe privación de derechos”.
A partir de ahora, precisaron, será a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a la que le corresponderá resolver las impugnaciones de tipo laboral que inició el Sindicato Mexicano de Electricistas y con las cuales el gremio pretende que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se convierta en su “patrón sustituto” y los restituya en sus empleos, pero ahora en la comisión.
En su resolución los ministros no se pronunciaron en torno a este tema, porque, “la sustitución patronal presupone la subsistencia de la relación laboral, de modo tal que un señalamiento sobre este aspecto, implicaría desconocer el procedimiento iniciado ante la Junta Especial Número Cinco de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la cual se encuentra sub júdice (de pendiente de resolución) la determinación sobre si existió terminación colectiva de las relaciones de trabajo o no”.
Las facultades del Presidente
De manera unánime, los ministros sólo rechazaron la petición que les hizo el SME, y algunos trabajadores en particular, para que anulara la extinción de Luz y Fuerza.
Los electricistas argumentaron que el Congreso de la Unión era el único facultado para extinguir a Luz y Fuerza del Centro mediante un decreto, por lo que el presidente Felipe Calderón había invadido la esfera de competencia de los legisladores.
Pero los ministros determinaron que el Presidente de la República sí está facultado para desaparecer a la compañía.
Como encargado del proyecto de sentencia del juicio de amparo que promovieron los electricistas, el ministro Juan Silva Meza explicó que el mismo Congreso de la Unión fue el que delegó en el Presidente la facultad para desaparecer a la compañía.
Todo ello con base en los criterios de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que señalan que puede extinguir este tipo de organismos cuando éstos dejen de cumplir con los fines para los que fueron creados o cuando no resulten convenientes.
El Pleno también determinó, entre otras cosas, que con la desaparición de la empresa no se violó la libertad sindical, ni se afectó el derecho de audiencia previa, como alegaban los trabajadores del SME, quienes afirmaban que la decisión tenía el objetivo de desaparecer al sindicato y se tomó sin antes escucharlos
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