jueves, 29 de julio de 2010

¡"AL DIABLO LAS INSTITUCIONES"!

Luis Soto / El Financiero
En junio, la Suprema Corta, perdón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó una tesis jurisprudencial en la que se establece que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, que son la base para cuantificar el monto de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tienen como límite superior el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y no las 25 veces del mismo salario que establece la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Lo anterior ha puesto los pelos de punta a cientos de miles de trabajadores que han cotizado bajo el régimen de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 hasta el 30 de junio de 1997. Y no es para menos, pues de aplicarse la tesis de la "Suprema", más de un millón de trabajadores que soñaban con una raquítica pensión cuando se jubilen, podrían recibir una miseria que no le alcanzaría para sobrevivir los años que les queden de vida después de los 65. Bueno, ni para pagar el funeral les alcanzaría.
Legisladores de todos los partidos políticos, empresarios, "especialistas" en la materia y algunos comunicadores le han entrado al tema; los primeros se comprometieron a hacer una firme defensa de los derechos de quienes ya trabajaron y cotizaron a lo largo de su vida laboral para asegurarse un retiro digno, y que ahora están en riesgo de ver reducidas sus pensiones hasta en 60 por ciento y verse obligados a trabajar hasta que la parca los recoja. Los empresarios se quejan, los "especialistas" sugieren algunas acciones a los posibles afectados y los comunicadores opinan.
Ante la confusión que ha generado este asunto, ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió unas "precisiones a informaciones difundidas en torno a resolución sobre pensiones del IMSS", con el "fin de disipar dudas externadas al respecto". De entrada, le avienta "la bolita" al Instituto Mexicano del Seguro Social, porque fue el que promovió un juicio de amparo contra un par de infelices trabajadores que se atrevieron a solicitar su pensión exigiendo sus 25 salarios mínimos. Los del IMSS, siempre de acuerdo a la versión de la Corte, "adoptaron posturas contradictorias", o lo que es lo mismo, se "hicieron bolas", por lo que los ministros de la Segunda Sala se vieron obligados a hacer la interpretación del texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997, porque resultaba aplicable a las solicitudes de pensión, debido a que los asegurados habían optado por reclamar su pensión conforme a ese mismo régimen. Pero los ministros "se hicieron camote", y lejos de disipar las dudas, las profundizaron. Bueno, en varios argumentos, la Corte "embarra", por decirlo suavemente, al Ejecutivo y al Legislativo. Dice la "respetable" institución:
"Se consideró la evolución legislativa del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, de manera particular la exposición de motivos enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados los días 10 de febrero 1992 y 2 de julio de 1993.
"Se concluyó que fue intención del legislador establecer en el segundo párrafo del citado artículo 33, como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y que por ello el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar ese tope.
"Es relevante señalar que, por tanto, la jurisprudencia únicamente interpreta el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y resulta aplicable a los juicios laborales en que se reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a ese régimen. A partir del 1 de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en cuyo artículo 28 se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, de manera general para todos los ramos de aseguramiento.
"De esta manera, la jurisprudencia mencionada no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.
"La jurisprudencia tampoco deja sin efectos el texto del artículo 28 de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, pues, se insiste, únicamente interpretó el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, vigente hasta el 30 de junio de 1997."
Después de los argumentos profusos, difusos y confusos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los posibles afectados se unen al grito de López Obrador: ¡"Al diablo las instituciones"!
Agenda previa
Bueno, ya que nos referimos a los argumentos confusos y difusos, rescatamos de la minuta de la primera reunión de trabajo de la mesa de diálogo para atender el conflicto derivado de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, el "acuerdo" marcado con el número cinco: "La solicitud de toma de nota del Comité Central del Sindicato Mexicano de Electricistas que se encuentra en trámite, se atenderá en la Dirección general de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, el estatuto del Sindicato Mexicano de Electricistas y las resoluciones de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que en su momento se hubieren dictado al respecto. Lo anterior, con el propósito de recuperar la regularidad jurídica del funcionamiento de los órganos directivos del sindicato, y que la persona moral cuente con la representación legal correspondientes. En la próxima reunión que celebre esta mesa de diálogo se informará de los avances."
Interpretación para que Esparza y su planilla-pandilla no se "quiebre la cabezota": ¡Toma tu toma de nota Martincito!

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