El SAT ya no quiere llevar el registro de estos intermediarios financieros. Se prevé que avale el Senado el proyecto en septiembre
Romina Román y José Manuel Arteaga El Universal
Los centros cambiarios y los transmisores de envíos de dinero están a unos pasos de recibir la vigilancia y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
De acuerdo con el proyecto de decreto de reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que se aprobó en la Cámara de Diputados en 2009 y que espera el visto bueno del Senado, se le confieren facultades a la CNBV para que realice la inspección de estos intermediarios, en lugar del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En el caso de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) no reguladas, la CNBV deberá revisar que éstos cumplan con las reglas para prevenir el lavado de dinero.
Esta medida permitirá contar con un organismo supervisor centralizado y con mayores funciones que permitan un adecuado control de las entidades, así como una vigilancia más eficaz, sobre todo de las actividades que se mantienen al margen de la ley en operaciones de compra y venta de divisas y remesas, cita el proyecto de decreto.
El SAT aseguró que tiene sentido que la CNBV sea la autoridad que regule a los centros cambiarios.
El SAT tiene una misión muy clara que es recaudar, así como controlar la entrada y salida de mercancías, dijeron funcionarios del órgano fiscalizador.
Tema superado
Germán Castro, presidente de la Asociación Nacional de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (ANCCTD), confirmó que hay la expectativa de que en septiembre la Cámara de Senadores apruebe la iniciativa.
El empresario afirmó que este organismo insiste con las autoridades sobre la conveniencia de que sea la CNBV quien vigile a los centros cambiarios.
En otras naciones, la supervisión de los centros cambiarios recae en las autoridades financieras “y México es de los pocos países en donde no hay el mayor interés por parte de la CNBV por regular a esta actividad”.
El proyecto establece que sólo podrán efectuar operaciones de compra-venta de divisas las personas que se registren ante la Comisión.
Esta inscripción no tiene caducidad, pero puede cancelarse en caso de incumplimiento con la normatividad. Las reformas a la Ley determinan que los centros cambiarios y los transmisores de dinero deben construirse como sociedades mercantiles y contar con locales físicos para realizar sus operaciones de compra venta de divisas.
En las modificaciones, se dispuso que, con excepción de las casas de cambio y las entidades que conforme a sus leyes, puedan celebrar operaciones de compra, venta y cambio de divisas, sólo las sociedades anónimas que se registren como centros cambiarios ante la CNBV, podrán realizar, en forma habitual y profesional, estas operaciones.
La CNBV también podrá ordenar a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen los centros cambiarios y transmisores de dinero, que suspendan o cancelen los contratos con éstos, cuando se presuman violaciones a la ley.
Castro, de la ANCCTD, denunció que los bancos empezaron a cancelar cuentas con los centros cambiarios, lo que obligó a decenas de intermediarios a trasladarse a la informalidad.
Reveló que el cierre masivo de contratos limita a los intermediarios. “No tenemos forma de hacer el pago de impuestos”, por lo que muchos de éstos negocios optarán por suprimir el registro ante el SAT y operar al margen de las autoridades financieras.
Romina Román y José Manuel Arteaga El Universal
Los centros cambiarios y los transmisores de envíos de dinero están a unos pasos de recibir la vigilancia y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
De acuerdo con el proyecto de decreto de reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que se aprobó en la Cámara de Diputados en 2009 y que espera el visto bueno del Senado, se le confieren facultades a la CNBV para que realice la inspección de estos intermediarios, en lugar del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En el caso de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) no reguladas, la CNBV deberá revisar que éstos cumplan con las reglas para prevenir el lavado de dinero.
Esta medida permitirá contar con un organismo supervisor centralizado y con mayores funciones que permitan un adecuado control de las entidades, así como una vigilancia más eficaz, sobre todo de las actividades que se mantienen al margen de la ley en operaciones de compra y venta de divisas y remesas, cita el proyecto de decreto.
El SAT aseguró que tiene sentido que la CNBV sea la autoridad que regule a los centros cambiarios.
El SAT tiene una misión muy clara que es recaudar, así como controlar la entrada y salida de mercancías, dijeron funcionarios del órgano fiscalizador.
Tema superado
Germán Castro, presidente de la Asociación Nacional de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (ANCCTD), confirmó que hay la expectativa de que en septiembre la Cámara de Senadores apruebe la iniciativa.
El empresario afirmó que este organismo insiste con las autoridades sobre la conveniencia de que sea la CNBV quien vigile a los centros cambiarios.
En otras naciones, la supervisión de los centros cambiarios recae en las autoridades financieras “y México es de los pocos países en donde no hay el mayor interés por parte de la CNBV por regular a esta actividad”.
El proyecto establece que sólo podrán efectuar operaciones de compra-venta de divisas las personas que se registren ante la Comisión.
Esta inscripción no tiene caducidad, pero puede cancelarse en caso de incumplimiento con la normatividad. Las reformas a la Ley determinan que los centros cambiarios y los transmisores de dinero deben construirse como sociedades mercantiles y contar con locales físicos para realizar sus operaciones de compra venta de divisas.
En las modificaciones, se dispuso que, con excepción de las casas de cambio y las entidades que conforme a sus leyes, puedan celebrar operaciones de compra, venta y cambio de divisas, sólo las sociedades anónimas que se registren como centros cambiarios ante la CNBV, podrán realizar, en forma habitual y profesional, estas operaciones.
La CNBV también podrá ordenar a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen los centros cambiarios y transmisores de dinero, que suspendan o cancelen los contratos con éstos, cuando se presuman violaciones a la ley.
Castro, de la ANCCTD, denunció que los bancos empezaron a cancelar cuentas con los centros cambiarios, lo que obligó a decenas de intermediarios a trasladarse a la informalidad.
Reveló que el cierre masivo de contratos limita a los intermediarios. “No tenemos forma de hacer el pago de impuestos”, por lo que muchos de éstos negocios optarán por suprimir el registro ante el SAT y operar al margen de las autoridades financieras.
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