martes, 29 de mayo de 2012

PARA COMBATIR LA IMPUNIDAD

 
Juan Manuel Portal Martínez / El Universal
(Auditor superior de la Federación)
Una discusión siempre interesante y enriquecedora sobre la fiscalización superior consiste en sus alcances frente al fenómeno de la corrupción y las prácticas irregulares de servidores públicos y de quienes manejan recursos públicos.
De un lado, tenemos la tesis que ubica su acción fundamental en el campo de la mejora de los procesos de la gestión pública y la documentación de actos ilegales para su atención por los órganos encargados de la imposición de sanciones. Por otro costado, está la posición que reclama una tarea central sobre los actos ilícitos, situación que es de la mayor trascendencia en países como el nuestro, donde el índice de comisión es alto.
Consideramos que en esencia se trata de un debate que atañe, en forma sobresaliente, a las consecuencias punibles que tiene en los hechos la observación de irregularidades derivadas de las auditorías. Puesto que la acción fiscalizadora conjuga la promoción de los mejores procedimientos gubernamentales con la verificación del uso legal, eficiente y pulcro de los recursos económicos, tenemos, entonces, que se atienden ambos campos.
Sin embargo, es una demanda social permanente e incontrovertible que las acciones correctivas que promueve en sus informes la Auditoría Superior de la Federación alcancen resoluciones definitivas, sean materia de la aplicación efectiva de las sanciones correspondientes y de ninguna manera queden desatendidas o sean absueltas en los vericuetos burocráticos.
Podemos aseverar que en las últimas décadas se han patentizado avances en el país para la transparencia, el acceso a información y la rendición de cuentas, de igual manera que se requieren más acciones, tanto de fortalecimiento como de planeación integral, que permitan la mayor articulación funcional de las entidades a cargo de las tareas mencionadas con las instancias públicas que tienen la responsabilidad de aplicar las sanciones contenidas en nuestros códigos.
En el caso que nos compete, estamos puntualmente atentos al interés de la opinión pública, la academia y los actores políticos por dotar a la ASF de mayores facultades para sancionar administrativamente a los servidores públicos. Como lo hemos sostenido en diversas ocasiones, no obstante su meritorio fundamento, apreciamos que esa voluntad no ofrece una solución integral.
Tengamos en cuenta que al día de hoy, a nivel federal, la aplicación de sanciones administrativas corresponde a la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de la administración pública, de los entes constitucionalmente autónomos y de los poderes Judicial y Legislativo. Es evidente, como lo han señalado diversos análisis, que el diseño de estas responsabilidades no ha refrendado sus bondades en los hechos, además de que es débil su coherencia.
Nuestra posición es que sería más adecuado y eficiente que estas instancias se enfocarán en la evaluación de la gestión y en la auditoría interna de las dependencias públicas y que fuera un organismo de plena autonomía, ajeno a cualquier conflicto de interés, quien ejerciera la facultad sancionatoria. Una opción sería un tribunal federal autónomo, con pleno respeto de la división de poderes y con un alcance pleno en la fiscalización de los fondos federales que ejercen los gobiernos estatal y municipal.
El paso que tiene que darse está documentado en diversas propuestas. Cito dos enunciados de éstas que nos son afines. Como lo ha sostenido el investigador del CIDE Mauricio Merino: “…es indispensable crear una instancia jurisdiccional especializada —separada del Poder Ejecutivo— para desahogar las responsabilidades administrativas y fortalecer la responsabilidad patrimonial” (EL UNIVERSAL, 28/03/12). También, lo expresado por el analista político Ricardo Raphael: “¿Por qué no pensar en un órgano jurisdiccional encargado de la exigencia de cuentas, cuyo objetivo exclusivo sea enfrentar los retos que, en materia de sanciones administrativas y civiles, han de enfrentar las instituciones en la segunda década del presente siglo?” (XV Asamblea de la ASOFIS).
Es importante señalar que esta instancia no sería un órgano de fiscalización, ni remplazaría a la ASF. Por el contrario, sería el ente que se encargaría de sancionar a los servidores públicos y recibir los expedientes que presenten las entidades encargadas de llevar a cabo labores de auditoría gubernamental.
En cualquiera de los esquemas aludidos la capacidad sancionadora quedaría bien resguardada, evitándose la contradicción de que quien juzga sea parte de lo juzgado. Por esta vía se mantendría incólume el componente esencial de la fiscalización superior, orientado a la corrección y prevención de las inconsistencias observadas, así como a la promoción de las mejores prácticas internacionales en materia del ejercicio del gasto público.
De igual manera, se enmendaría el diseño existente que ha adolecido de ineficacia y fragmentación. Todo ello con la finalidad de llevar a sus consecuencias legales los hechos indebidos e ilegales que son detectados. Es indispensable que a esta proyectada estructura institucional corresponda eficacia en la aplicación de sanciones, como una respuesta elemental para reducir la corrupción y la impunidad, así como incorporar en la vida pública del país la credibilidad de que los ilícitos en el manejo de los dineros públicos se castigan.
Esta es una opción que podrían tomar en cuenta los partidos políticos y los candidatos a la presidencia de la república, como una respuesta a la inquietud social de que la labor de la ASF, aun cuando tiene un valor en la vida democrática del país, no tiene consecuencias y esto genera la percepción de que el círculo de la rendición de cuentas se queda incompleto o, en otras palabras, que “no pasa nada”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario