Juan Manuel Portal Martínez / El Universal
(Auditor superior de la Federación)
Una
discusión siempre interesante y enriquecedora sobre la fiscalización
superior consiste en sus alcances frente al fenómeno de la corrupción y
las prácticas irregulares de servidores públicos y de quienes manejan
recursos públicos.
De un lado, tenemos la tesis que ubica su
acción fundamental en el campo de la mejora de los procesos de la
gestión pública y la documentación de actos ilegales para su atención
por los órganos encargados de la imposición de sanciones. Por otro
costado, está la posición que reclama una tarea central sobre los actos
ilícitos, situación que es de la mayor trascendencia en países como el
nuestro, donde el índice de comisión es alto.
Consideramos que en
esencia se trata de un debate que atañe, en forma sobresaliente, a las
consecuencias punibles que tiene en los hechos la observación de
irregularidades derivadas de las auditorías. Puesto que la acción
fiscalizadora conjuga la promoción de los mejores procedimientos
gubernamentales con la verificación del uso legal, eficiente y pulcro de
los recursos económicos, tenemos, entonces, que se atienden ambos
campos.
Sin embargo, es una demanda social permanente e
incontrovertible que las acciones correctivas que promueve en sus
informes la Auditoría Superior de la Federación alcancen resoluciones
definitivas, sean materia de la aplicación efectiva de las sanciones
correspondientes y de ninguna manera queden desatendidas o sean
absueltas en los vericuetos burocráticos.
Podemos aseverar que en
las últimas décadas se han patentizado avances en el país para la
transparencia, el acceso a información y la rendición de cuentas, de
igual manera que se requieren más acciones, tanto de fortalecimiento
como de planeación integral, que permitan la mayor articulación
funcional de las entidades a cargo de las tareas mencionadas con las
instancias públicas que tienen la responsabilidad de aplicar las
sanciones contenidas en nuestros códigos.
En el caso que nos
compete, estamos puntualmente atentos al interés de la opinión pública,
la academia y los actores políticos por dotar a la ASF de mayores
facultades para sancionar administrativamente a los servidores públicos.
Como lo hemos sostenido en diversas ocasiones, no obstante su meritorio
fundamento, apreciamos que esa voluntad no ofrece una solución
integral.
Tengamos en cuenta que al día de hoy, a nivel federal,
la aplicación de sanciones administrativas corresponde a la Secretaría
de la Función Pública y los órganos internos de control de la
administración pública, de los entes constitucionalmente autónomos y de
los poderes Judicial y Legislativo. Es evidente, como lo han señalado
diversos análisis, que el diseño de estas responsabilidades no ha
refrendado sus bondades en los hechos, además de que es débil su
coherencia.
Nuestra posición es que sería más adecuado y eficiente
que estas instancias se enfocarán en la evaluación de la gestión y en
la auditoría interna de las dependencias públicas y que fuera un
organismo de plena autonomía, ajeno a cualquier conflicto de interés,
quien ejerciera la facultad sancionatoria. Una opción sería un tribunal
federal autónomo, con pleno respeto de la división de poderes y con un
alcance pleno en la fiscalización de los fondos federales que ejercen
los gobiernos estatal y municipal.
El paso que tiene que darse
está documentado en diversas propuestas. Cito dos enunciados de éstas
que nos son afines. Como lo ha sostenido el investigador del CIDE
Mauricio Merino: “…es indispensable crear una instancia jurisdiccional
especializada —separada del Poder Ejecutivo— para desahogar las
responsabilidades administrativas y fortalecer la responsabilidad
patrimonial” (EL UNIVERSAL, 28/03/12). También, lo expresado por el
analista político Ricardo Raphael: “¿Por qué no pensar en un órgano
jurisdiccional encargado de la exigencia de cuentas, cuyo objetivo
exclusivo sea enfrentar los retos que, en materia de sanciones
administrativas y civiles, han de enfrentar las instituciones en la
segunda década del presente siglo?” (XV Asamblea de la ASOFIS).
Es
importante señalar que esta instancia no sería un órgano de
fiscalización, ni remplazaría a la ASF. Por el contrario, sería el ente
que se encargaría de sancionar a los servidores públicos y recibir los
expedientes que presenten las entidades encargadas de llevar a cabo
labores de auditoría gubernamental.
En cualquiera de los esquemas
aludidos la capacidad sancionadora quedaría bien resguardada, evitándose
la contradicción de que quien juzga sea parte de lo juzgado. Por esta
vía se mantendría incólume el componente esencial de la fiscalización
superior, orientado a la corrección y prevención de las inconsistencias
observadas, así como a la promoción de las mejores prácticas
internacionales en materia del ejercicio del gasto público.
De
igual manera, se enmendaría el diseño existente que ha adolecido de
ineficacia y fragmentación. Todo ello con la finalidad de llevar a sus
consecuencias legales los hechos indebidos e ilegales que son
detectados. Es indispensable que a esta proyectada estructura
institucional corresponda eficacia en la aplicación de sanciones, como
una respuesta elemental para reducir la corrupción y la impunidad, así
como incorporar en la vida pública del país la credibilidad de que los
ilícitos en el manejo de los dineros públicos se castigan.
Esta es
una opción que podrían tomar en cuenta los partidos políticos y los
candidatos a la presidencia de la república, como una respuesta a la
inquietud social de que la labor de la ASF, aun cuando tiene un valor en
la vida democrática del país, no tiene consecuencias y esto genera la
percepción de que el círculo de la rendición de cuentas se queda
incompleto o, en otras palabras, que “no pasa nada”.
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