lunes, 15 de noviembre de 2010

NUEVAS MEDIDAS PARA EVITAR DEUDAS BANCARIAS ETERNAS

A partir de 2011 se elevará el mínimo a pagar
Israel Rodríguez / Periódico La Jornada
A partir del próximo año el monto mínimo a pagar en tarjetas de crédito se incrementará de manera paulatina, con el propósito de acortar el tiempo en que un usuario pueda liquidar su deuda y que los intereses no se sumen al capital principal del débito y dificulten con esto su liquidación, informó el Banco de México (BdeM).
Según estas disposiciones, el tarjetahabiente deberá cubrir 1.5 por ciento de la deuda que tenga al corte de cada mes, sin considerar los intereses ni el IVA generados en ese periodo. El pago mínimo es la cantidad que debe cubrir el cuentahabiente para mantener al corriente su crédito con el banco o con la empresa emisora del plástico.
En las nuevas reglas, la fórmula para calcular el pago mínimo se compone de dos cantidades. Una es que el tarjetahabiente tiene que revisar el saldo de su deuda y restarle los intereses y el IVA para calcular el 1.5 por ciento sobre ese monto, al cual se le agregarán después los intereses y el IVA . La otra parte de la fórmula consiste en calcular el 1.25 por ciento de la línea de crédito vigente, entendida como el saldo que puede usar el cuentahabiente.
Gerardo Quijano, director general de asuntos del sistema financiero del Banco de México, explicó que con estas medidas se busca garantizar que con el pago mínimo se cubran intereses y parte del principal, para evitar la capitalización de los intereses y que el endeudamiento se haga indefinido.
De acuerdo con la circular 34/2010, publicada el viernes pasado por el instituto central en el Diario Oficial de la Federación, se define que el pago mínimo será el monto que resulte mayor a 1.5 por ciento del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el IVA o el 1.25 por ciento del límite de la línea de crédito.
En el caso de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, los bancos o las empresas emisoras de tarjetas de créditos deberán cobrar este último.
Para las tarjetas de crédito emitidas con anterioridad al jueves 18 de noviembre, fecha en que entrarán en vigor estas disposiciones, se fijarán con referencia al siguiente calendario: del 3 de enero de 2011 al 3 de enero de 2012, será de 0.5 por ciento; del 4 de enero de 2012 al 3 de enero de 2013, de uno por ciento, y a partir del 4 de enero de 2013 será de 1.5 por ciento.
Quijano León informó además que los bancos en México, así como las empresas emisoras de tarjetas de crédito, tendrán ahora un plazo máximo de cuatro días hábiles para reintegrar a sus clientes los montos no reconocidos por fraudes cometidos a través de clonación, extravío o robo de los plásticos.

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