lunes, 22 de septiembre de 2025

Impuestos y Derechos Humanos (1/5)

 Por: Arturo Damm Arnal - La Razón de México

La semana pasada, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar, afirmó lo siguiente: “El pago de impuestos, en estricto sentido, no es un tema de derechos humanos”. Por su puesto que lo es. Lo explico paso por paso, comenzando por la justicia y terminando por el derecho.

La justicia es la virtud (por lo tanto, antes que al ámbito de lo legal, pertenece al de la ética), por la cual respetamos los derechos de los demás, comenzando por los naturales, que son los que nos corresponden por ser personas: a la vida, la libertad individual y la propiedad privada (dejando de lado, porque en este contexto no vienen al caso, los derechos contractuales, que las personas adquieren voluntariamente por así haberlo acordado con alguien más, como es el caso de los derechos mercantiles).

El derecho natural de Juan es la obligación de Pedro de no realizar determinadas conductas: no matarlo, respetar su derecho a la vida; no secuestrarlo, respetar su derecho a la libertad individual; no robarle, respetar su derecho a la propiedad privada. El derecho de alguien es la obligación de alguien más, y quienes cumplen con esas obligaciones actúan con justicia, la única de las cuatro virtudes cardinales (las otras son: prudencia, fortaleza y templanza), que es social, no en el sentido del término en el concepto justicia social, sino en el sentido de que para practicarla se requiere que, por lo menos, dos personas convivan: Pedro, con sus derechos frente a Juan, derechos de Pedro que son las obligaciones de Juan; Juan, con sus derechos frente a Pedro, derechos de Juan que son las obligaciones de Pedro.

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