jueves, 5 de enero de 2012

CARCEL A QUIEN OMITA DECLARAR POR UN AÑO

La reforma se enfoca a las declaraciones mensuales de IVA

José Manuel Arteaga / El Universal

Cualquier contribuyente que omita presentar declaraciones “definitivas” por más de un año, se hará acreedor al delito de defraudación fiscal, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En México, el delito de defraudación fiscal se castiga con cárcel, confirmó Herbert Bettinger, socio legal de Ernest & Young.

El Congreso aprobó el año pasado, una modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, la cual entró en vigor en 2012.

“Se considera delito el omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente”, informó.

Con la reforma se remarcó el hecho de que serán actos de defraudación la omisión de declaraciones.

Pedro Canabal, administrador central de relaciones y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dijo que las declaraciones que tienen carácter de definitiva son las que se deben hacer de forma mensual por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Ejemplificó que si algún contribuyente tenía que hacer declaraciones mensuales de IVA en enero de 2012, pero no las hizo, para enero de 2013 incurriría en este supuesto.

La autoridad tiene la facultad de revisar hasta cinco años atrás en la historia fiscal de los contribuyentes. “El IVA no es tuyo, es del fisco, si te lo quedas es como si te lo robaras. Si lo recibes y no lo pasas, te lo estás quedando; esto es lo que se está sancionando con esta reforma al código”, explicó a EL UNIVERSAL, el vocero del SAT.

Bettinger agregó que el delito de defraudación fiscal se castiga con cárcel. “La sanción es prisión”.

Aunque hay una escala de defraudación que se castiga con pena corporal, la cual está tipificada en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, donde se considera que “comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”, se establece.

Dicho artículo expone que el contribuyente se hace acreedor a una pena de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda un millón 221 mil 950 pesos; cárcel de dos a cinco años, cuando el monto de la defraudación exceda de un millón 221 mil 950 pesos y llegue un millón 832 mil 920 pesos.

Hay prisión de tres a nueve años cuando la defraudación sea superior a un millón 832 mil 920 pesos.

“Supongamos que pagas un derecho de hidrocarburo, pasan los meses y no lo presentas o lo presentaste mal. Ese ya es un acto constitutivo de delito”, dijo Bettinger.

En el caso del ISR no entra el supuesto de defraudación fiscal como en el caso del IVA, ya que en el año se hacen 12 pagos provisionales.

Canabal dijo que el impuesto se considera definitivo hasta llegar a la declaración anual. “Esa es la que se considera para determinar si alguien se ubica en el supuesto de defraudación fiscal o no. Entonces, para IVA son las mensuales y para el ISR las anuales definitivas”, dijo.

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