lunes, 23 de enero de 2012

RECUPERAR APORTACIONES AL AFORE, UN VERDADERO CALVARIO

Dependencias disienten sobre tiempo en que se arregla el trámite

(Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

Romina Román Pineda / El Universal
Desde hace dos años, Celia Olivares intenta recuperar el dinero que su hijo, quien falleció, tenía en una Afore.
Celia, quien es la única beneficiaria del ahorro, tuvo que enfrentar un juicio sucesorio para comprobar que su hijo era soltero; ese fue uno de los requisitos que le pidió la Afore para devolverle el capital.
Pero eso no fue todo. Aún y la voluntad de su hijo estipuló en el papel que ella sería la única beneficiaria, en la Afore ING, donde se encuentra el dinero, le piden corregir, lo que ellos consideran que es un “error” en el acta de matrimonio de su esposo, de 77 años.
Para ello, tendrían que acudir a Veracruz, donde él nació, e iniciar otro juicio que implicaría un desembolso de 10 mil pesos.
Como el caso de Celia, hay decenas de personas que buscan recuperar el dinero de familiares y que se enfrentan con diversos problemas.
Vanessa Rubio, vocera de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), mencionó que la ley define a los beneficiarios legales, “pero muchas veces es un trámite que tarda”.
Explicó que dependiendo del caso de cada familia, se requiere que un juez determine quienes son los beneficiarios legales mediante un laudo.
Aclaró que muchas veces, llegan dos esposas a reclamar los recursos; en consecuencia, la Afore solicita que el juez sea quien determine.
Marco Carrera, director de estudios de mercado de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), mencionó que la entrega del dinero a beneficiarios no debe ser motivo de complicación.
Los inactivos

Los trabajadores “inactivos” es decir, aquellos que cotizaron durante un tiempo para el Seguro Social, también tienen derecho a recuperar sus recursos que aportaron.
De acuerdo con la legislación vigente, las personas que aportaron recursos a la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tienen el derecho de cobrar las aportaciones que en ese lapso se hicieron a su cuenta individual en las Afores.
La Consar detalló que en la actualidad hay poco más de 20 millones de cuentas inactivas, es decir, que no registran ninguna aportación patronal en los últimos 36 meses, por lo que se consideran inactivas.
No obstante, aún y cuando la persona no logre una jubilación por no alcanzar las semanas de cotización, sí puede recuperar el dinero que ahorró. Bajo el esquema actual las personas que cotizaron al IMSS no pierden su dinero.
La Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore) explicó que en el caso de los inactivos el dinero se puede disponer hasta los 60 años “porque las cuentas y el sistema se diseñaron para el retiro, es decir, para la jubilación”.
Reiteró que los recursos no se pueden obtener antes de esa edad porque se podría distorsionar el objetivo del sistema.
El proceso para solicitar el ahorro de las cuentas es sencillo.
Paso a paso

Al cumplir la edad que se estipula en la ley de pensiones, se debe acudir a una subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Ahí se determinará si la persona tiene derecho a una pensión económica o se le otorga una negativa.
Si se concluye que el trabajador no cumple con los requisitos para recibir una jubilación, se le expide una resolutiva denominada de “negativa de pensión y se le da una constancia”.
Con ésta, el trabajador acude a la Afore que maneja su cuenta individual y presenta el documento que le haya expedido el Seguro Social.
La administradora tiene cinco días hábiles para entregar los recursos. El dinero se puede pagar a través de una orden de pago y con ésta se acude a una sucursal bancaria. Otra de las modalidades es que la Afore deposite el dinero directamente en la cuenta del trabajador.
En la Consar insistieron que si en algún momento una persona cotizó en el IMSS, a partir de la Ley de 1997, tiene una cuenta individual y puede reclamar los recursos.
En México conviven dos tipos de regímenes por los que el IMSS pensiona a los trabajadores: el de la ley de 1973, que es el de reparto y la que entró en vigor en 1997, que es el de cuentas individuales en las Afores.
El trabajador que cotizó en ambos esquemas tiene la alternativa de elegir entre uno u otro al jubilarse. Por lo general, la mayoría con esa alternativa optan por la ley de reparto.
Para jubilarse por el régimen de 1973 se necesitan como mínimo 500 semanas de cotización y tener 60 años para obtener el retiro por cesantía, que equivale a 75% del promedio del Salario Base de Cotización de los últimos cinco años laborados.
A los 61 años se obtendrá el 80%, a los 62 años el 85%; a los 63 el 90%; a los 64 años el 95% y a los 65 años el retiro será por vejez y la persona alcanzará 100% de la pensión.
El monto de la jubilación se actualizará cada año de acuerdo a los incrementos del salario mínimo vigente.
Para tramitar la pensión por el régimen de 1997, se requiere tener mil 250 semanas de cotización; tener de 60 a 64 años para recibir una pensión por cesantía y 65 años por vejez.
El IMSS determinará que tipo de pensión dará: renta vitalicia, mínima garantizada o programada.
Con la de renta vitalicia, se contrata a una aseguradora y ésta pagará al pensionado un monto mensual durante toda su vida.
En el caso de retiro programado, éste se contrata de manera directa con la Afore; el monto es mayor que el de la renta vitalicia, por lo que se debe tener recursos suficientes.
La pensión mínima garantizada se otorga cuando el saldo acumulado es pequeño y no se puede tener la dos opciones anteriores.
Los recursos que se recibirán bajo este concepto equivalen a un salario mínimo vigente mensual a la fecha en que sean solicitados.

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