Por:Arturo Damm Arnal - La Razón de México
Estrictamente hablando el salario mínimo resulta inconstitucional porque no cumple con lo que la Constitución manda (véase: https://www.razon.com.mx/opinion/2025/08/12/de-los-ingresos-12/). El problema es que lo que la Constitución manda, que el salario mínimo alcance para que el trabajador y su familia satisfagan adecuadamente sus necesidad en los órdenes material, social y cultural, es erróneo, porque al trabajador no se le puede pagar (¡ojalá y se pudiera!), según sus necesidades, sino según su productividad y conforme a la relación oferta – demanda de trabajo en su mercado laboral.
Y lo que la Constitución pretende, en su artículo 123, es que al trabajador se le pague según sus necesidades y las de su familia. Si al trabajador se le pagara según sus necesidades, ¿qué incentivos tendría de trabajar, si no se le remuneraría por el trabajo realizado sino conforme a sus necesidades?
Imaginemos dos trabajadores, A y B, que realizan el mismo trabajo. A tiene familia, B no. Si se remunerara según las necesidades del trabajador y su familia, el salario de A, que tiene familia, sería mayor que el de B, que no la tiene, lo cual resultaría en remuneraciones distintas por el mismo tipo de trabajo. ¿Sería correcto? Además, ¿cómo medir, objetivamente, las necesidades del trabajador y sus familiares, para lo cual hay que comenzar por distinguir entre necesidades, por un lado, y gustos, deseos y caprichos, por el otro? Y si se remunerara únicamente conforme a las necesidades, ¿ya no se podría aspirar a satisfacer gustos, deseos y caprichos, o estos están incluidos en lo que la Constitución califica como necesidades sociales y culturales?
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