domingo, 24 de agosto de 2025

¿Congruencia o conveniencia en la Corte que viene?

  • Para evitar este escenario y dar una señal de esperanza de que la nueva Corte puede ser independiente del régimen oficialista que gobierna, los amparos contra la reforma judicial deben resolverlos en definitiva los tres Colegiados de Jalisco en los que se concentraron todos los juicios.

Hugo Aguilar, próximo presidente de la Suprema Corte. Foto: Miguel Dimayuga

Por Luis Miguel Cano López - Proceso

Se ordena en el artículo 51 de la Ley de Amparo, en sus fracciones II y VIII, que las ministras y ministros de la Suprema Corte deberán excusarse de conocer un caso si tienen interés personal en el mismo o si se encuentran en una situación que implique elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad. Esos impedimentos si no son invocados por iniciativa propia, pueden plantearse como recusaciones, pero es el mismo Pleno de la Corte el que los falla.

Conocer de algún asunto para el cual se tiene un impedimento actualiza una causa de responsabilidad, en términos de la fracción VI del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ¿Por qué es importante tener esto en cuenta?

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