Por: Arturo Damm Arnal - La Razón de México
Lo que, en la nomenclatura del INEGI, se llama línea de pobreza, mide, para las zonas rurales y urbanas, el precio de la canasta básica alimentaria (que incluye solamente alimentos), y de la canasta básica alimentaria y no alimentaria (que incluye alimentos más otros bienes indispensables), por persona, al mes.
En julio el precio de la canasta básica alimentaria, en las zonas rurales, fue de $1,856.91 mensuales, y en las urbanas de $2,453.34, $596.43 más, el 32.12%. El de la canasta básica alimentaria y no alimentaria, en las zonas rurales, fue de $3,396.71, y en las urbanas de $4,718.55, $1,321.84 más, el 38.92%. Si sacamos el promedio de las zonas rurales y urbanas tenemos que el precio de la canasta básica alimentaria fue de $2,626.81 y el de la canasta básica alimentaria y no alimentaria de $3,585.95.
Según el artículo 128 constitucional, el salario mínimo debe ser suficiente para que el trabajador y su familia satisfagan adecuadamente sus necesidades en los órdenes material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos que, según el artículo 3 de la misma Constitución, en lo que respecta a la preescolar, primaria, secundaria y media superior, será impartida por el Estado (el gobierno en turno), entendiéndose tal impartición como gratuita para los padres de los alumnos.
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