Las
reformas a la Ley Federal del Trabajo enviadas por Felipe Calderón al Congreso
no habrían despertado el rechazo frontal de los líderes sindicales -y de
ciertos políticos del PRI ligados a aquellos- si el Presidente decide no tocar
a los viejos cacicazgos autoritarios sindicales.
Si bien
se plantean cambios menores relativos al derecho de huelga, el punto central
del rechazo a la propuesta es la “intromisión en la vida sindical” como han
llamado los viejos líderes sindicales a la intención del Ejecutivo de pedir
cuentas y transparentar el patrimonio y los recursos de los sindicatos.
Cuatro
son los artículos de la “nueva” Ley Federal del Trabajo que han enfurecido a
los potentados sindicales y de los que transcribo algunos trozos textualmente
para su conocimiento:
Artículo
371. Los
estatutos de los sindicatos contendrán: … (IX) Número de miembros de la
directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre,
directo y secreto.
Artículo
373: La
directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos,
deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y
detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas
incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así
como su destino… Además de las previsiones anteriores, si el sindicato está
integrado por más de 150 miembros, los resultados de la administración del
patrimonio sindical deberán ser dictaminados anualmente por un auditor externo.
En todos los casos, los resultados serán difundidos ampliamente entre los
miembros del sindicato… Las obligaciones a que se refieren los dos párrafos
anteriores no son dispensables. … En caso de que los trabajadores no hubieren
recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical, o
estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos
sindicales, podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos
en los respectivos estatutos… De no existir dichos procedimientos o si agotados
éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes,
podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, el
cumplimiento de dichas obligaciones. Si pese al requerimiento de la Junta
subsiste el incumplimiento, se ordenará la suspensión del pago de sus cuotas
sindicales.
Artículo
380: Los
bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución,
si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio
de la federación a la que pertenezca y a falta de ésta, a la confederación a la
cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro
Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los
agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes
de la disolución….
Artículo
391 Bis: Las
Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier
persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se
encuentren depositados ante las mismas… De preferencia, el texto íntegro de las
versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo…”.
Éstos,
entre otros artículos, enfurecieron a los líderes sindicales.
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