jueves, 20 de septiembre de 2012

¿QUÉ ENFURECIÓ A LOS LÍDERES SINDICALES?

Samuel García / 24 Horas El Diario sin Límites

Las reformas a la Ley Federal del Trabajo enviadas por Felipe Calderón al Congreso no habrían despertado el rechazo frontal de los líderes sindicales -y de ciertos políticos del PRI ligados a aquellos- si el Presidente decide no tocar a los viejos cacicazgos autoritarios sindicales.
Si bien se plantean cambios menores relativos al derecho de huelga, el punto central del rechazo a la propuesta es la “intromisión en la vida sindical” como han llamado los viejos líderes sindicales a la intención del Ejecutivo de pedir cuentas y transparentar el patrimonio y los recursos de los sindicatos.
Cuatro son los artículos de la “nueva” Ley Federal del Trabajo que han enfurecido a los potentados sindicales y de los que transcribo algunos trozos textualmente para su conocimiento:
Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán: … (IX) Número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.
Artículo 373: La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino… Además de las previsiones anteriores, si el sindicato está integrado por más de 150 miembros, los resultados de la administración del patrimonio sindical deberán ser dictaminados anualmente por un auditor externo. En todos los casos, los resultados serán difundidos ampliamente entre los miembros del sindicato… Las obligaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores no son dispensables. … En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los respectivos estatutos… De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones. Si pese al requerimiento de la Junta subsiste el incumplimiento, se ordenará la suspensión del pago de sus cuotas sindicales.
Artículo 380: Los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la federación a la que pertenezca y a falta de ésta, a la confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución….
Artículo 391 Bis: Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas… De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo…”.
Éstos, entre otros artículos, enfurecieron a los líderes sindicales.

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