NOTA DEL EDITOR: Leopoldo Adolfo Gama García es licenciado en
derecho, así como editor y consultor laboral de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal,
publicación que, al igual que ADNPolítico.com, forma parte de Grupo
Expansión.
El
contenido del dictamen de las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que fue aprobado por la Comisión del Trabajo y
Previsión Social de la Cámara de Diputados, ha traído consigo una serie de cuestionamientos e
interpretaciones que, por desconocimiento o mala fe, han generado confusión
principalmente entre los trabajadores.
Algunos
individuos, partidos políticos de izquierda y sindicatos, estratégicamente han
elegido el “pago de salario por hora” para crear este entorno de desconcierto
en la sociedad.
Estas
voces afirman que la reforma permitirá contratar por hora a los trabajadores,
esto es, que los patrones decidirán el día y las horas en que requieran los
servicios de éstos, atentando así contra su estabilidad e ingresos laborales; y
también creen que consentirá que un trabajador pudiese devengar un salario de
$7.00 por hora.
Ninguna
de estas afirmaciones es correcta, además de que denotan un perverso dolo, o
bien, un amplio desconocimiento de la normatividad constitucional y laboral.
A fin de
aclarar tales apreciaciones, a continuación se señalan algunos razonamientos y
juicios de derecho.
SALARIO
POR HORA NO ES IGUAL A CONTRATACIÓN POR HORA
El
dictamen objeto de análisis lo único que propone es adicionar a las formas de
contratación reconocidas actualmente por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su
artículo 35 –por tiempo indeterminado y por obra o tiempo determinado–, la
contratación por temporada y por aprendizaje.
Lo
anterior desestima la errónea afirmación de que en las reformas laborales se
contempla un contrato, mediante el cual los patrones arbitrariamente
establecerán las horas o los días en que los trabajadores les prestarán
servicios cada semana.
Ya que
tal contrato no existe, la enmienda al numeral 83 de la ley laboral está
orientada exclusivamente a la posibilidad de fijar dentro de los contratos
reconocidos por esta norma la determinación de un salario por hora.
¿ES LEGAL
EL PAGO POR HORA?
El
artículo 83 de la LFT vigente permite a los patrones establecer un salario por
unidad de tiempo, es decir, determinar la retribución por servicios de forma
mensual, quincenal, catorcenal, semanal, diario o por hora.
En el
dictamen de reforma se pretende precisar esa disposición señalando expresamente
la posibilidad de pactar un salario por hora, siempre que la jornada laboral no
rebase los máximos legales, esto es, más de ocho horas en la jornada diurna;
siete en la nocturna y siete y media en la mixta.
Asimismo,
precisa que el salario que reciban los trabajadores en esta modalidad no podrá
ser inferior al salario mínimo aplicable.
Esto
significa que, aun cuando laboren menos de las horas máximas señaladas, se les
garantice el pago de un salario mínimo diario, es decir, actualmente $62.33 para la zona
geográfica A; $60.57 para la B y $59.08 para la C.
El
artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos 90, 91 y 92 de la LFT, establecen los
preceptos que definen al salario mínimo como la cantidad menor que debe
percibir un subordinado por los servicios prestados en una jornada laboral.
Lo
anterior pulveriza la interpretación simplista, demagógica y errónea de
realizar una división del salario mínimo diario, por ejemplo del área
geográfica A $62.33 entre número de horas en una jornada máxima diurna (ocho),
para obtener como resultado los $7.79, pues ello sería violatorio de la
Constitución y de la Ley Federal del Trabajo.
EL
ANTÍDOTO
Resulta
lamentable que, ante la desinformación prevaleciente en torno a la reforma a la LFT, algunas personas y grupos aprovechen la situación
para desvirtuar los alcances de la enmienda, en aras de explotar el rancio
discurso de las conquistas laborales para arrancar de la sociedad y sus instituciones
beneficios personales.
El
antídoto a la manipulación, y la obligación de todo ciudadano, es mantenerse
debidamente informado, consultando para ello a fuentes fidedignas, así como
evitar dejarse llevar por rumores carentes de sustento legal.
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