Pendiente Resbaladiza
Por: Diana N. Ronquillo - El Economista
A todos los que nos dedicamos al Derecho, nos ha sorprendido la rapidez y ligereza con la que nuestros diputados y senadores han aprobado reformas constitucionales y legislativas desde que la actual Legislatura entró en funciones. Con apenas unas horas para el debate y revisión de los dictámenes, se han aprobado y publicado reformas estructurales, como si se estuvieran reformulando las reglas de un juego de mesa, en lugar del contrato social de un país con más de 120 millones de habitantes.
El resultado ha sido la producción de dictámenes y reformas que adolecen de serias deficiencias en la técnica legislativa, como contradicciones internas, violaciones frontales a los tratados internacionales de los que México es parte, y desviaciones contrarias a la pirámide jerárquica que ordena nuestro sistema jurídico. Así sucedió con la reforma judicial que derivó en una contradicción entre los artículos 94 y 97 de la Constitución General. También el dictamen de reforma de “supremacía constitucional” contenía una contradicción interna en el artículo 1º constitucional, además de que ordenaba expresamente la inaplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es parte. Por si fuera poco, los propios legisladores señalaron que la reforma se fundaba en el artículo 61 de la Ley de Amparo, reconociendo con ello que la Constitución se está alineando a un precepto de nivel legal, cuando debería ser al revés. En todo caso, el artículo tendría que declararse inconstitucional.
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