viernes, 25 de noviembre de 2022

ELIMINA LA SUPREMA CORTE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA A DELITOS FISCALES

  • Se mantendrá para los otros tipos penales que la tenían
  • El fallo, impulsado por mayoría calificada, beneficia a factureros y contrabandistas

Eduardo Murillo - Periódico La Jornada

 Los acusados por delitos fiscales, como defraudación, contrabando o uso de facturas falsas, ya no podrán ser sujetos a prisión preventiva oficiosa (PPO), luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que estos tipos penales no atentan contra la seguridad nacional ni constituyen delincuencia organizada, por lo cual no se justifica aplicarles dicha medida preventiva.

Concluimos uno de los asuntos más importantes y relevantes en la historia de esta Suprema Corte. Como lo venimos haciendo, la Corte ha demostrado una vez más que actúa con autonomía y con independencia y que cada una de las ministras y cada uno de los ministros votamos y argumentamos en absoluta libertad, de acuerdo con nuestras convicciones, a nuestro entendimiento de la Constitución y de los derechos humanos, que tenemos como misión proteger, afirmó el ministro presidente, Arturo Zaldívar, al concluir la sesión.

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