lunes, 20 de febrero de 2023

AMPARO DE JUEZA CONTRADICE TESIS DE LA CORTE

Serpientes y Escaleras

Salvador García Soto - Expreso

La suspensión provisional concedida por la juez Sandra de Jesús Zúñiga a la ministra Yasmín Esquivel, contra la integración, conformación y registro del Comité de Ética de la UNAM, entraría en contradicción con la Tesis de Jurisprudencia 53/2012 (10a.) aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de mayo de 2012. Esa tesis se refiere a un solicitante de amparo por un proceso de sanción que le inició una institución y dice textual que: "el inicio de un procedimiento en sí mismo no causa prejuicio al presunto infractor, sino por el contrario, le beneficia porque se instaura para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, esto es, para que haga valer su derecho de audiencia, antes de la imposición, en su caso, de sanciones".

Aunque la tesis mencionada se refiere a un caso de la Ley del Mercado de Valores y a un infractor de esa ley al que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le había iniciado un procedimiento sancionador en 2012, ante el cual el quejoso decidió tramitar un amparo aduciendo violaciones a sus derechos sustantivos, la Jurisprudencia que aprobó la Segunda Sala de la Corte —a partir de la Contradicción de Tesis 65/2012 surgida entre los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Décimo Séptimo, ambos en Materia Administrativa— en ella se establece un criterio contundente que, por analogía, debió aplicarse a la suspensión provisional concedida por la Jueza Quinta de Distrito en Materia Administrativa a Esquivel Mossa. Y ese criterio dice a la letra:

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