- Este etiquetado frontal de advertencia constituye una medida de entre muchas otras para proteger a la colectividad, pues posibilita que los consumidores acudan a opciones más saludables en la selección de su dieta.
Por Alberto Pérez Dayán - Revista Proceso
Desde la reforma constitucional de 6 de junio de 2011 se reconoció la necesidad de extender la protección del juicio de amparo a la totalidad del catálogo de derechos humanos que prevén la ley fundamental y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano incluyendo, por supuesto, los derechos económicos, sociales y culturales.
La tutela efectiva de estos derechos debía implicar un cambio de entendimiento de sus alcances como normas programáticas y, así, dejar de verlos como simples directrices para el Estado ubicándolos como derechos exigibles de manera individual o colectiva, acompañados por la novedosa figura del interés legítimo.
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