- Los expertos coinciden en que la compraventa de criptomonedas y la minería no están sujetas al IVA, ni a las limitaciones sobre pagos en efectivo, aunque sí deben ser declaradas como ganancias patrimoniales en el IRPF, el IAE o en Sociedades
La eclosión de las criptomonedas se ha eregido en todo un reto no sólo para el sistema financiero, sino también para las administraciones públicas. A la fiebre inversora de finales de 2017, en el que la más popular de estos medios de pago -el bitcoin- cerró con una revaloración del entorno al 1.300%. Le han seguido una fuerte volatilidad en la cotización, que durante el primer mes de 2018 cayó hasta un 40%, relegando al olvido la cota de los 20.000 dólares de mediados de diciembre de 2017.
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