domingo, 24 de junio de 2018

LA VERDAD OCULTA DEL CASO RÉBSAMEN (Segunda y última parte)

Los daños por el sismo en el colegio Enrique Rébsamen. Foto: Alejandro Saldívar
Los daños por el sismo en el colegio Enrique Rébsamen. Foto: Alejandro Saldívar

No hay delito, absolutamente ninguno, que no pueda ser tolerado cuando “nuestro” lado lo comete. 
George Orwell

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Seguimos con nuestro análisis jurídico en torno del caso Rébsamen:

Cuarto. Aun cuando el artículo 11 de la ley de transparencia local ordena a los sujetos obligados, como las delegaciones políticas, a desempeñarse con máxima publicidad, la de Tlalpan actuó en contravención de este mandato legal en el caso Rébsamen, pues de las solicitudes de información idénticas hechas por distintas personas (terminaciones 54418, 58218 y 75018) decidió, sin fundamento legal alguno, qué responder y qué no. La interrogante se refería al Programa Interno de Protección Civil del Colegio Rébsamen; a un mismo contenido en solicitudes distintas las respuestas fueron diferentes.

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