Las Secretarías de Salud y de la Función Pública dieron a conocer un Acuerdo mediante el cual informan la suspensión de labores no indispensables en la Administración Pública Federal
ACUERDO
Artículo Primero.- Se suspenden las labores en la Administración Pública Federal de las áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país, durante el periodo que comprende los días veintitrés de marzo al diecinueve de abril de 2020.
Artículo Segundo.- Los titulares de las instituciones públicas federales deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.
Para la prestación de dichos servicios, no deberá considerarse a las personas que cumplan con las siguientes condiciones:
I. Enfermedades crónicas no trasmisibles como: diabetes, hipertensión, enfermedades pulmonares, hepáticas, metabólicas, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones;
II. Mayores de 60 años de edad, y
III. Mujeres embarazadas.
Artículo Tercero.- Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
Artículo Cuarto.- Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo Quinto.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condicionesgenerales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente
Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el veintitrés de marzo de dos mil veinte y tendrá vigencia hasta el diecinueve de abril del mismo año.
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2020
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