domingo, 11 de octubre de 2026

Injerencia

Carlos Elizondo - El Siglo de Durango

Si Brasil tuviera las instituciones electorales de México, Flávio Bolsonaro sería hoy el futuro presidente. Lula, sin embargo, podría solicitar que se anulara la elección. El nuevo artículo 41 de la Constitución mexicana lo permite cuando “se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales” y “se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento”. En Brasil fue de 1.9 puntos.

No hay aún ley reglamentaria. Mientras tanto, su interpretación dependerá del Tribunal Electoral, capturado por el gobierno.

La nueva ley está pensada para el 2030. La iniciativa morenista que no ha sido aprobada es vaga. Considera injerencia “cualquier acto que tenga por objeto influir indebidamente en la organización, desarrollo o resultados de los procesos electorales federales o locales”, incluidos “actos de presión política, económica, diplomática o mediática que tengan por finalidad alterar la voluntad popular”. Y remata: “la persona o partido político que haya resultado beneficiado por la intervención sancionada quedará impedido para participar en los comicios subsecuentes”.

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