Por: Arturo Damm Arnal - La Razón de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, autorizó a la Unidad de Inteligencia Financiera, UIF, a congelar cuentas bancarias, de quien sea, en el momento que sea, sin la necesidad de contar con la orden de un juez, lo cual, para empezar, resulta inconstitucional, algo increíble porque la principal tarea de la SCJN es hacer valer la Constitución.
Leemos, en el Art. 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecido…”, precepto constitucional que, por lo autorizado por la SCJN, la UIF no tiene que cumplir: puede congelar cuentas bancarias, de quien sea, en el momento que sea, siempre y cuando haya indicios (ojo: indicios, no pruebas), de que esa persona lava dinero y/o financia al terrorismo, lo cual, así se “justifica” la decisión de la SCJN, es una medida cautelar y preventiva, no una sanción penal, que, sin embargo, sí castiga al afectado al congelársele sus cuentas bancarias, sin habérsele seguido un juicio y sin habérsele declarado culpable. ¿Qué tenemos? Estado de chueco, antítesis del Estado de derecho.
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