- En materia de Deuda Pública, existen dos Leyes que norman el endeudamiento público a nivel nacional, una Ley Federal que aplica exclusivamente al Sector Público Federal, y otra aplicable a Estados y Municipios, las cuales incluyen tratamientos muy diferenciados e inequitativos en esta materia, donde solo los Gobiernos Locales enfrentan limites y topes para contratar más deuda.
Marco Pérez - Detona Insurgente
Foto tomada de la red
En materia de Deuda Pública, existen dos Leyes que norman el endeudamiento público a nivel nacional, una Ley Federal que aplica exclusivamente al Sector Público Federal, y otra aplicable a Estados y Municipios, las cuales incluyen tratamientos muy diferenciados e inequitativos en esta materia, donde solo los Gobiernos Locales enfrentan limites y topes para contratar más deuda.
Mientras el Gobierno Federal y sus Entes Públicos, incluyendo a la Banca de Desarrollo y a los Fideicomisos donde el Fideicomitente es el Gobierno Federal o un Ente Público Federal, carecen en lo absoluto de estos limites y topes para contratar más deuda pública.
De hecho, la contratación de deuda por parte de Entes Públicos Federales NO incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la autoriza la Secretaria de Hacienda, vigilando que los Entes no excedan su capacidad de pago, (sin que hay una definición o criterio establecido para este concepto).
Mientras que la deuda de Entes Públicos incluidos en el Presupuesto, (y en Ley de Ingresos de la Federación) corresponde al Congreso la aprobación de esta deuda, pero sin criterio alguno, ni vigilando que no se exceda la capacidad de pago.
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