jueves, 5 de marzo de 2015

UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD

  • No hay que olvidarse del acreedor, pero el que lo ha perdido todo no puede pagar lo que no tiene

Al deudor la ley le puede decir: “Cualquiera que sea la causa de tu ruina, lo único que podrás hacer durante el resto de tu vida es pagar la deuda remanente acrecentada en los intereses que correspondan. Si no puedes redimirla, morirás deudor”. Pero también le puede decir: “Lo mejor es que cumplas, pero si te arruinas por causas ajenas a tu voluntad, tendrás otra oportunidad y si mejoras sustancialmente de fortuna deberás acordarte de aquellos cuyas legítimas expectativas quedaron defraudadas”.
 

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