Por: Rodolfo Jerónimo Pérez - El Economista
Al acercarse el retiro, el futuro comienza a medirse en semanas cotizadas, pues después de décadas de trabajo la pensión adquiere especial importancia para afrontar la vejez.
En México coexisten dos esquemas de pensión por retiro: el de beneficio definido, previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, y vigente por disposición transitoria, al que pueden acogerse quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, y el de contribución definida, vigente a partir del 1 de julio de 1997, basado en cuentas individuales administradas por las Afores. Mientras en este último resulta fundamental el ahorro individual acumulado del trabajador, en el primero la pensión considera las semanas reconocidas, la edad y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, con obligaciones de pago a cargo del presupuesto público.
En este contexto, cuando una persona deja de trabajar, ya sea por renuncia o despido, antes de alcanzar la edad para pensionarse, no solamente pierde su fuente de ingresos, sino que también deja de acumular semanas de cotización, lo que afecta las condiciones de su futura pensión. Frente a esta situación, la Ley del Seguro Social contempla la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conocida como Modalidad 40, que le permite seguir cotizando mediante el pago de cuotas con recursos propios, sin depender de un patrón.
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