Néstor de Buen / La Jornada
Si alguna
característica fundamental tenía el derecho al trabajo en nuestro país,
consistía en el derecho de los trabajadores a ser reinstalados en caso
de despido injustificado. Eso se manifestaba en la celebración
preferente de contratos por tiempo indeterminado y en la regla de que si
se celebraba un contrato por tiempo determinado, si a la conclusión del
plazo subsistían las causas que le dieron origen, el contrato se
prorrogaba automáticamente por el tiempo necesario para concluir las
tareas contratadas, sin perjuicio del plazo previsto, lo que
evidentemente constituía motivo de reclamos permanentes de los patrones,
reacios por naturaleza a la conservación indefinida de las relaciones
de trabajo.
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