Es una
realidad que 96% de las empresas mexicanas son pymes, y ello es motivo para que
se incluya en el proyecto de Ley Federal del Trabajo un capítulo especial
denominado “De la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, el cual se regule bajo las
normas de las Reglamentaciones Especiales.
A decir
de la Organización Internacional del Trabajo en (OIT) en su recomendación 189,
es fundamental tratar de forma diferenciada a las pymes del resto del sector
empresarial.
Destaca
la ampliación de las posibilidades de realizar actividades remuneradoras y
creadoras de riqueza, que conduzcan a empleos productivos y duraderos.
Agrega
crecimiento económico duradero y la capacidad para responder al cambio con
flexibilidad, desarrollo regional y local equilibrado, mejora de la calidad y
de las condiciones de trabajo y acceso a la protección social, que en conjunto
conduzcan a una mejor calidad de vida. También se debe fomentar la innovación,
el espíritu empresarial, el desarrollo tecnológico y la investigación, así como
la mejora del acceso a los mercados nacionales e internacionales.
De ahí
que, las organizaciones empresariales y sindicatos obreros han interpretado la
importancia del desarrollo de esta industria a través de sus diversos estratos
al fomentar su creación en las cámaras comerciales e industriales y
organizaciones laborales con mayor representatividad procurando la colocación
del mayor número de sus integrantes.
La
propuesta es que toda empresa que se encuentre certificada bajo las reglas de
pymes, es decir, entre uno y 25 trabajadores, quede autorizada para la
contratación temporal de trabajadores por un lapso máximo de un año.
Que la
separación de trabajadores temporales durante el periodo de vigencia
contractual sólo justifique el pago de un mes de salario por concepto
indemnizatorio, sin que proceda su reinstalación ni salarios caídos, en caso de
juicio laboral.
En
contratos definitivos, las indemnizaciones tendrán un tope de uno a tres meses
de salario atendiendo a los años de servicios prestados con posterioridad al
periodo temporal, procediendo un mes por el primer año; dos meses por el
segundo y tres por los siguientes.
La prima
de antigüedad del personal definitivo se regirá por las reglas generales del
artículo 162 de esta ley.
Y que
quede exenta de conservar los documentos a que se refiere el artículo 784 de la
Ley Federal del Trabajo.
¿Será que
ello pueda ser una realidad? Lo cierto es que mientras el desarrollo del sector
empresarial más predominante en México, me refiero a las micro, pequeñas y
medianas empresas no se consolide y sigan sólo prevaleciendo tres de cada diez
que nacen, la economía dista mucho de detonarse, más cuando dicha problemática
genera la creación de negocios subterráneos.
En fin,
habrá que ver si este punto se toma en cuenta o pasa como una buena idea.
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