miércoles, 5 de febrero de 2020

TOPE A PENSIONES

Sergio Sarmiento - El Siglo de Torreón

“En el caso de las pensiones, nada más que no nos confundan: no somos iguales. ¡Cómo vamos a bajar nosotros las pensiones de los trabajadores? Eso sí calienta”. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR 

La Suprema Corte de Justicia no tiene obligación ni facultad de modificar o mejorar las leyes, solo de aplicarlas, resolver sus contradicciones y definir su constitucionalidad. Por eso no asombra la tesis de jurisprudencia 164/2019 de la Segunda Sala del 24 de enero, que determinó que el tope de pensiones del Seguro Social para quienes se retiren según la ley de 1973 es de 10 salarios mínimos como lo establece la propia ley. La decisión ha generado cuestionamientos y angustias. Algunos han acusado al gobierno de Andrés Manuel López Obrador de haber pedido a la Corte que emitiera una tesis para reducir las pensiones. Falso. La contradicción de tesis de tribunales inferiores obligaba a la Corte a emitir jurisprudencia. No es la primera vez, por otra parte, que lo hace en este tema. También lo hizo en 2010 cuando afirmó lo obvio: que la ley de 1973 se aplica a quienes se retiran bajo la ley del 73. La Corte no modificó los topes del sistema de pensiones. No lo puede hacer. Solo ratificó la aplicación de la ley del 73 para quienes se pensionan al amparo de dicha ley.  

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