Sergio Sarmiento - El Siglo de Torreón
“En el caso de las pensiones, nada más que no
nos confundan: no somos iguales. ¡Cómo vamos a bajar nosotros las pensiones de los
trabajadores? Eso sí calienta”. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
La Suprema Corte de Justicia no tiene obligación ni facultad de modificar o mejorar las leyes, solo de aplicarlas, resolver sus contradicciones y definir su constitucionalidad. Por eso no
asombra la tesis de jurisprudencia
164/2019 de la Segunda Sala del 24 de enero, que determinó que el tope de pensiones del Seguro Social para quienes se retiren según la ley de 1973 es de 10 salarios
mínimos como lo establece la propia ley.
La decisión ha generado cuestionamientos y angustias. Algunos han acusado al gobierno de Andrés Manuel López
Obrador de haber pedido a la Corte que
emitiera una tesis para reducir las pensiones. Falso. La contradicción de tesis
de tribunales inferiores obligaba a la
Corte a emitir jurisprudencia. No es la
primera vez, por otra parte, que lo hace
en este tema. También lo hizo en 2010
cuando afirmó lo obvio: que la ley de
1973 se aplica a quienes se retiran bajo la
ley del 73. La Corte no modificó los topes
del sistema de pensiones. No lo puede
hacer. Solo ratificó la aplicación de la ley
del 73 para quienes se pensionan al amparo de dicha ley.
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