martes, 4 de febrero de 2020

ESTE ES EL LÍMITE MÁXIMO PARA PENSIONES DE TRABAJADORES QUE COTIZARON EN EL IMSS, ENTRE 1973 Y 1997

  • Este tema fue analizado por el ex procurador fiscal Gabriel Reyes Orona, esta mañana en Aristegui En Vivo.


Redacción AN / GN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el límite máximo para las pensiones por vejez, cesantía por edad avanzada o invalidez de los trabajadores que cotizaron en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entre 1973 y 1997 será de 10 salarios mínimos, en lugar del tope de 25 salarios mínimos que prevé la norma para los trabajadores del nuevo régimen de pensiones.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales federales que sostenían criterios contrarios, uno favoreciendo a los trabajadores y otro al IMSS, la Suprema Corte determinó que los trabajadores del régimen de transición entre la derogada Ley del IMSS de 1973 y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley de Afores) promulgada en 1997, deberán  con el tope de los 10 salarios mínimos previstos en el artículo 33 la antigua ley del Seguro Social.

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