- El legislador federal pasó de una prohibición absoluta a un esquema en el que algunos usos están permitidos
La regulación de los estupefacientes y psicotrópicos en el orden jurídico mexicano se realiza en tres grandes bloques. En la Ley General de Salud se listan los nombres y denominaciones químicas de todas las sustancias que para el legislador federal satisfacen tal condición. En el mismo ordenamiento se establecen prohibiciones absolutas o relativas para la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, prescripción médica, suministro, empleo, uso y consumo de cada una de esas sustancias, así como las penas por posesión, comercio y suministro en cantidades menores. Finalmente, en el Código Penal Federal se indican las penas que corresponden a quienes actualicen las modalidades de disposición de las sustancias prohibidas en los términos previstos en la Ley General de Salud.
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