viernes, 1 de mayo de 2026

Sí hay pruebas… y muchas

Jorge Fernández Menendez - Sonora Presente

El tratado de extradición de México con Estados Unidos, como el de la mayoría de los países, no demanda, como se dijo, “pruebas concluyentes” para ejecutar las detenciones provisionales. La solicitud debe contener, dice la ley, una declaración de intención de presentar esa solicitud de extradición, lo que se hizo el martes a las seis de la tarde, y órdenes de aprehensión en contra de las personas solicitadas, mismas que ya están expedidas por la justicia estadundiense.

¿Qué debe contener esa solicitud?: momento y lugar de la comisión del delito; circunstancias en que el mismo se cometió e información apropiada para determinar la identidad de la persona solicitada. El gobierno de México debe hacer una detención provisional y se abre un periodo de sesenta días, con la persona en detención, durante el cual la parte solicitante, en este caso Estados Unidos, puede presentar pruebas. En ninguna parte, por cierto, se dice que no se puede difundir la solicitud de detención con fines de extradición. Todo eso y más cumplió la solicitud de detención con fines de extradición que presentó el gobierno de Estados Unidos contra el gobernador Rubén Rocha y otros funcionarios y exfuncionarios del gobierno de Sinaloa.

La historia que cuenta esa solicitud es la de un narcogobierno estatal, porque exhibe cómo, desde la gubernatura hasta las áreas de gobierno, de justicia y de seguridad, se construyó un andamiaje que, según la acusación de la Fiscalía de Estados Unidos, no sólo protegió, sino que fue parte del cártel y trabajó para su beneficio personal, de grupo y criminal.

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