domingo, 17 de noviembre de 2024

FEDERALISMO Y CENTRALISMO

  • El poder tiende a corromper; el poder absoluto corrompe absolutamente. Lord Acton (1834-1902)

Ricardo Pascoe - El Heraldo de México

Un consenso anticentralista animó la redacción de la Constitución de 1917. La revolución mexicana impulsó una agenda contra el centralismo, cuyo rostro público era el gobierno de Porfirio Díaz. Las afluentes populares de la revolución y su movimiento armado exigieron la profundización de la concepción del poder estatal y político basado en el federalismo y el municipalismo. De ahí que el concepto del municipio libre fue una de las más importantes piedras angulares del nuevo edificio constitucional.

El municipio tenía las atribuciones de gozar de una hacienda propia, una administración producto de la voluntad popular, capacidad de recaudación fiscal y representantes que fungían de cámara de representantes populares, para la vigilancia del propio titular del ejecutivo municipal, en la forma de ayuntamiento.

La inclusión del concepto del municipio libre, con capacidades hacendarias y fiscales en la Constitución de 1917, la distinguió de la Constitución de 1857, donde hubo la omisión importante al no incluir ese concepto municipal como parte del edificio gubernamental del país.

Sin embargo, el debate entre centralismo y federalismo también prevaleció en la Constituyente de 1857. En términos generales, se considera que los conservadores eran proclives a un gobierno centralista y los liberales propensos al federalismo como modelo de organización política. Influyó de forma importante en el debate sobre centralismo y federalismo en la Constitución de 1857 la presencia y el papel que ejercía la Iglesia Católica en la sociedad mexicana de aquella época. De hecho, la discusión entre una orientación religiosa o laica del contenido constitucional impactó profundamente en el resultado final.

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