Ciro Murayma / El Universal
El
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acaba de
adoptar una grave decisión que afecta la certeza del proceso electoral
en curso, al revocar el acuerdo del IFE para realizar un conteo rápido
de la elección presidencial el próximo primero de julio.
La
decisión del Tribunal, si bien por unanimidad, fue tomada sin previo
aviso en la madrugada del 5 de mayo, con la presencia de sólo cuatro de
sus siete magistrados. Pero más allá del descuido en las formas, es el
fondo de la decisión y sus implicaciones lo que merece un análisis
serio.
El conteo rápido es un ejercicio estadístico sumamente
confiable, funciona así: se diseña una muestra representativa de
casillas a nivel nacional; el día de la jornada, una vez concluida la
votación y hecho el conteo de sufragios, se toman los resultados de las
casillas de la muestra; cuando se reúne información suficiente de la
muestra se conoce con alta precisión, apenas unas horas después de
cerradas las urnas, cuál será el porcentaje de votos que obtendrá cada
candidato.
El conteo rápido del IFE cuenta con base legal, pues
el artículo 119 del Cofipe faculta al presidente del instituto, previo
acuerdo del consejo general, a “ordenar la realización de encuestas
nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de
conocer las tendencias de los resultados” y a difundirlos “después de
las veintidós horas del día de la jornada electoral”.
El IFE
integró un equipo de cinco distinguidos científicos para diseñar la
muestra del conteo rápido y procesar la información, de tal suerte que
no ha existido un solo elemento de duda sobre la robustez técnica y la
confiabilidad del ejercicio.
La autoridad electoral ya ha
realizado conteos rápidos en el pasado. Baste recordar que en el 2000, a
las 11 de la noche el entonces consejero presidente del IFE, José
Woldenberg, dio a conocer los resultados de los conteos rápidos
institucionales de los que se desprendía que Vicente Fox había ganado la
Presidencia. En el año 2003, con un ejercicio similar, Woldenberg
informó cuál sería la composición aproximada de la Cámara de Diputados
que se desprendía de esa elección intermedia. En 2006 el conteo rápido
fue técnicamente impecable, mas lo cerrado de la votación (0.51% de
diferencia entre primer y segundo lugar) hizo que los intervalos de la
votación estimada por el conteo rápido para Felipe Calderón y López
Obrador respectivamente se tocaran, por lo que con toda seriedad el
comité técnico explicó que no podía inferirse un ganador por este
método. El error ese año fue de comunicación, pues Luis Carlos Ugalde no
supo distinguir entre dar a conocer ganador y dar a conocer resultados:
tenía que haber dado los resultados del conteo rápido aunque de ellos
no se desprendiera ganador, precisamente para no abonar a la
desconfianza, la incertidumbre y la especulación como finalmente
ocurrió. Para 2012, el IFE tenía previsto dar a conocer los resultados
del conteo rápido a las 11 de la noche fueren los que fueren, sin
escatimar información a la ciudadanía.
En su sentencia, el
Tribunal dice que el IFE ya cuenta con el Programa de Resultados
Electorales Preliminares (PREP), al que considera erróneamente un
ejercicio muestral. El PREP es un censo, no una muestra, que recoge los
resultados de las tres elecciones federales —presidente, Senado,
diputados— en todas las casillas del país. El PREP opera durante 24
horas a través de internet y concluye hasta las 8 de la noche del día
siguiente a la elección; su valía es la riqueza de la información
desagregada, pero no puede sustituir la oportunidad del conteo rápido.
De
mantenerse la decisión del Tribunal Electoral, serán las televisoras
las que, en esas horas difíciles que siguen al cierre de la votación,
informen al país quién resulte ganador de la elección. La decisión del
Tribunal lesiona al IFE como institución del Estado, favorece a
intereses privados —de las televisoras— y daña el derecho de los
ciudadanos a información confiable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario