domingo, 17 de enero de 2016

REGULACIÓN Y MERCADO

El País
El fenómeno de la llamada banca en la sombra (shadow banking) remite indefectiblemente a los temores derivados de la crisis financiera. La propia etiqueta banca en la sombra ya suscita alguna inquietud. Pero, al margen de las asociaciones más o menos acertadas, lo importante es saber qué queremos decir con el término y cuales el balance de riesgos y ventajas. En primer lugar, la financiación a través del shadow banking está fuera del sistema bancario tradicional. El financiador de una empresa puede ser unhedge fund, un fondo de pensiones, una aseguradora, un préstamo personal o un sistema de crowdfunding. En teoría, cualquier entidad con el capital suficiente puede acercarse a una empresa, ofrecer financiación y llegar a un acuerdo sobre la remuneración. No es necesario requisito alguno y no requiere regulación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario