lunes, 10 de julio de 2023

IMPUESTO AL EMPLEO FORMAL

Por Isaac Katz - El Economista

Al analizar los impuestos, es necesario distinguir entre la incidencia legal y la incidencia económica. La incidencia legal se refiere a quien es, por ley o reglamento el sujeto obligado sobre quien se aplica un determinado impuesto, mientras que la incidencia económica se refiere a quien, demandante u oferente (o ambos) de un bien o servicio es acreedor efectivamente del gravamen.

Así, por ejemplo, legalmente el IVA recae sobre los consumidores del bien o servicio, el ISR sobre el ingreso laboral recae sobre los trabajadores, el ISR sobre utilidades recae sobre las empresas, etcétera. La incidencia económica, por otra parte, es independiente de la incidencia legal y depende de cómo sean, relativamente, las pendientes de las funciones de demanda y oferta del bien o servicio en cuestión; depende de que tan elásticas o inelásticas sean la demanda y la oferta es decir, que tan sensitivas son respecto del cambio en el precio. 

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