domingo, 19 de julio de 2015

¿REALMENTE EXISTEN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES?

Ivonne Carolina Flores Alcántara* / Contralínea

I. El Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 7, párrafo tres, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es derecho del ciudadano “poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”. Agrega: “El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

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