A pesar de la baja recaudación que existe en las entidades
federativas, sólo seis de las 32 que integran la República Mexicana han
hecho válida la facultad de implantar en su régimen tributario un
impuesto de tipo cedular, de acuerdo con el Centro de Estudios de
Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados.
En noviembre del 2004, el Congreso de la Unión aprobó cambios en el
artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objetivo de
que los gobiernos locales tuvieran la potestad de establecer en su
territorio un impuesto cedular al ingreso de las personas físicas por
concepto de honorarios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles,
venta de inmuebles y por actividades empresariales.
Del 2005 al 2012, sólo Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit,
Oaxaca y Quintana Roo apostaron por la medida; sin embargo, ninguna de
estas entidades ha implementado las cuatro opciones mencionadas
anteriormente.
La tasa aprobada fue de 2 a 5% y la base gravable se homologó a la del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El propósito de introducir dichos gravámenes era generar una fuente adicional de ingresos para los gobiernos estatales, con el objetivo de reducir la dependencia que tienen de las transferencias federales”, informa el CEFP en el estudio “Evolución de los Impuestos Cedulares”.
DESTACA GUANAJUATO
Guanajuato es la entidad que aplica el mayor número de opciones, con
tres de las cuatro establecidas (impuestos a Honorarios Profesionales, a
Arrendamiento de Inmuebles y a la Actividad Empresarial). Para este año
se estima que capte cerca de 173 millones de pesos, alrededor de 9% de
sus ingresos por gravámenes.
En el resto de los estados la aportación de estos impuestos será muy baja, entre otros motivos, porque sólo han introducido una o dos variantes, dejando de lado la posibilidad de una mayor recaudación adoptando los demás conceptos”, destaca el análisis.
Chihuahua implementó impuestos a arrendamiento de inmuebles y a
enajenación de inmuebles; Guerrero, al arrendamiento de inmuebles;
Nayarit, a honorarios profesionales y a arrendamiento de inmuebles;
Oaxaca, a arrendamiento de inmuebles, y Quintana Roo, a enajenación de
inmuebles.
El documento destaca que la poca participación de los estados podría
estar asociada también al tema de deducibilidad del pago del impuesto
cedular en el ISR, “situación que podría inhibir a las legislaturas
locales a adoptar algún tipo de impuesto cedular, por el hecho de que
esto significaría un incremento de gravámenes directos a sus
ciudadanos”.
Y es que -de acuerdo con la Ley del ISR- las personas físicas que
realicen el pago de algún impuesto cedular en una entidad federativa
pueden deducirlo para efectos del cálculo del ISR que se paga a la
Federación.
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