La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es
constitucional el plazo de 15 días que tienen los contribuyentes a los
que la autoridad fiscal les aplique cobros o multas inferiores a los
113,000 pesos anuales, para promover un juicio de nulidad, y expuso que
ello no constituye una violación al derecho de acceso a la justicia en
forma efectiva.
La Procuraduría de la Defensa del Consumidor (Prodecon), que encabeza
Diana Bernal, había manifestado en la víspera su confianza en que la
Corte declarara inconstitucional dicho plazo, toda vez que considera que
15 días es un lapso demasiado breve para que los contribuyentes,
principalmente los pequeños, se defiendan de las resoluciones que
consideran que afectan sus derechos; mientras que a quienes se les
aplican cobros o multas superiores a esa cifras se les otorga 45 días.
Se espera que la resolución que dicte la Corte sea favorable a los contribuyentes más desprotegidos, que son a los que se les está limitando el plazo para interponer su demanda a la tercera parte (15 días) de la que tienen el resto de los contribuyentes (45 días)”, había referido la Procuraduría.
Sin embargo, ayer la Primera Sala de la SCJN resolvió que es
constitucional el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, toda vez que, en primer lugar, no se le
impide al contribuyente inconforme acudir a los órganos
jurisdiccionales, pues tiene la oportunidad de promover el juicio
contencioso administrativo.
En segundo lugar, determinó la Corte, se somete a un procedimiento
sumario (rápido) que, en términos generales, cumple con las garantías
mínimas del debido proceso. “Y, finalmente, se le otorga el derecho a
que, a través de ese procedimiento, obtenga una resolución fundada en
Derecho. Y, por lo mismo, a que esa resolución sea ejecutada”.
La SCJN agregó que tampoco se puede considerar que el establecimiento
de un plazo mayor implique, necesariamente, una protección más amplia
al derecho de acceso a la justicia efectiva, dado que no se demostró que
el plazo de 15 días no fuera suficiente para promover el juicio
contencioso administrativo o que con un plazo más amplio pudiera
presentar mayores facilidades para su promoción ni en qué forma
repercutiría para alcanzar una justicia más eficaz.
En este caso, quien buscaba una resolución contraria a la emitida por
la Corte fue un contribuyente, pero la Prodecon adelantó que ya
interpuso un recurso similar.

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